Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2019, expediente CNT 024881/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24881/2016 - ORELLANA, N.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 104/107, con réplica de la contraria a fs. 109 y vta.

II- Adelanto que por mi intermedio el recurso deducido por la parte demandada tendrá favorable recepción.

En tal sentido, de las actuaciones se desprende que el actor, profesor de literatura, sufrió un infortunio el día 17 de abril de 2015 al caer por las escaleras de la institución educativa en la que prestaba servicios para su empleadora -la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires-, aspectos éstos que arriban firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.-.

Así, el Sr. Magistrado de grado, con fundamento en que la demandada reconoció tanto la existencia como la cobertura del siniestro y en función de la prueba pericial médica de autos, condenó a la aseguradora a abonar las prestaciones dinerarias pertinentes.

Sentado ello, advierto que esta decisión no analiza la argumentación esbozada en el escrito de conteste, donde la demandada opuso excepción de falta de acción y de legitimación pasiva para obrar por falta de seguro –ver fs. 35 pto. 3 y sgtes. y fs. 39 vta.

pto. 4.3-.

En efecto, en dicha oportunidad, si bien la recurrente admitió haber otorgado las prestaciones médicas y asistenciales, negó ser la aseguradora de riesgos del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, quien se encontraría autoasegurada en los términos de Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28327777#250660991#20191125121042072 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la ley 24.557 desde una fecha anterior a la correspondiente al evento dañoso.

Delineada esta cuestión, considero que asiste razón a la apelante en lo atinente al planteo vinculado al autoseguro del estado provincial y los alcances de sus obligaciones, razón por la cual me abocaré a su análisis en esta instancia (cfr. art. 278 C.P.C.C.N.).

En tal sentido, como ha sostenido esta S. en otros precedentes análogos, a partir de la celebración del “Convenio de rescisión del Contrato de Afiliación”

celebrado entre...

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