Sentencia de Sala II, 4 de Abril de 2012, expediente 31.121

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 31.121 “ORELLANA,

M. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 4 – S.. n° 7

Expte. n° 346/2008/2

Reg. n° 34.327

Buenos Aires, 4 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 por el Defensor Oficial, Dr. G.E.K., en representación de M.O., contra el decisorio que luce en copias a fojas 1/9 de la presente incidencia por el cual, el Señor Juez de grado, decretó el procesamiento -sin prisión preventiva- del nombrado en orden a los delitos de estafa y uso de documento público falso (arts. 172 y 296 en función del 292 del C.P), los que concurren idealmente entre sí. Asimismo, trabó embargo por la suma de $ 20.000.

II- En esa oportunidad, el recurrente sostuvo que en el sumario no se han reunido los mínimos elementos subjetivos que permitan tener por acreditada la participación dolosa de su asistido en los delitos que se le reprochan y asimismo,

consideró excesivo el monto del embargo impuesto.

  1. Ahora bien, analizadas que fueron la totalidad de las pruebas arrimadas al sumario y contrariamente a lo apuntado por el apelante, el Tribunal estima que las constancias de autos resultan suficientes, a esta altura del proceso y con el grado de certeza requerido por esta etapa, para tener por acreditada la participación del encausado en los delitos de aquí se investigan.

    En este sentido corresponde recordar que la presente se originó en virtud de la denuncia efectuada por el titular del Registro del Automotor nro. 9, R.B., a fs. 1/2 del ppal., a partir de las irregularidades detectadas en el trámite de transferencia respecto del automóvil marca Peugeot 106, dominio BYN 119, en favor de B.S.A..

    Que en dicha presentación el denunciante explicó que al efectuar los controles previos a la inscripción de la nueva titular registral, advirtió que la foja notarial y la legalización que certificaban las firmas de los vendedores estampadas en el formulario 08 utilizado en el trámite, carecían de los elementos de seguridad que deben contener los originales (ver también testimonial fs. 6).

    La falsedad de tales cartulares quedó corroborada a partir de las conclusiones del estudio pericial llevado a cabo por la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional (ver fs. 13/17 del ppal.) y por lo informado a fs. 35, por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, delegación Lomas de Z..

    Sin perjuicio de lo anterior, el peritaje citado determinó que el formulario 08 en cuestión como el título de propiedad automotor presentados ante el Registro resultaban ser auténticos.

    Así entonces, el J. instructor le recibió declaración indagatoria a B.S.A. (compradora del vehículo), quien en su descargo manifestó que el Peugeot 106 fue adquirido el 24/7/2007 a M.O., entregándole en parte de pago un rodado...

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