Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 2010, expediente 21.750/2008
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”
Sala VIII
Expediente Nº 21.750/2008
SENTENCIA Nº 37463 JUZGADO Nº 30
AUTOS: “O.M.A. c.A.S.A. s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:
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La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión del actor de ser indemnizado por su despido. Para así resolver, el señor J. a quo hizo mérito de los testimonios de A. y G. y de presunciones e indicios derivados de las conductas asumidas por los involucrados en el incidente que generó la denuncia, para concluir que la sociedad empleadora pudo, razonablemente, considerar que la denuncia formulada por A., a la sazón compañera accidental de trabajo,
relacionada con una proposición de mantener relaciones íntimas, acompañada por el comienzo de ejecución de una acción física, obstaba a la continuación de la relación de trabajo, en cuanto configurativa de un supuesto de acoso y de un acto contrario a la moral.
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El actor vino en apelación, que juzgo improcedente. En efecto, insinúa una crítica, que no concreta, al proceso de formación de convicción, y afirma que los indicados testimonios son contradictorios, sin especificar en qué consistirían las contradicciones, teniendo en cuenta que A. relató el episodio que había denunciado y G., lo que aquélla le relató, el estado anímico en el que se encontraba y el consejo que le dio de efectuar la denuncia, secuencia que excluye la hipótesis de contracción. Agrega que nunca fue llamado a dar explicaciones, lo que hubiera sido adecuado y conveniente, pero, en cuanto no acierta a descalificar las conclusiones del a quo, no llega a constituirse en un reproche válido a la admitida procedencia del 1
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Sala VIII
Expediente Nº 21.750/2008
despido. Sugiere, ad eventum, un análisis cualitativo de la proporcionalidad entre el reproche y...
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