Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Noviembre de 2011, expediente 44.411/2009

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

SENTENCIA DEFINITIVA N° 95901 CAUSA N° 44.411/

2009 SALA IV “O.M.H. C/ KAURY S.R.L. S/

DESPIDO” JUZGADO N° 32.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 de noviembre de 2011 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 241/247 que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada (fs. 249/252) y el perito contador (fs. 256),

este último en defensa de sus honorarios.

II) La demandada se queja, en primer término, de la declaración de confesión ficta y aduce que “la resolución de fecha 17/09/2010 causa agravio a mi parte al tenérsela por confesa cuando de las constancias de autos no existe constancia alguna que justifique la decisión adoptada” (sic).

La objeción resulta manifiestamente inadmisible, porque en su momento la demandada apeló la mencionada resolución, pero el Sr. Juez a quo denegó esa apelación y esta S. desestimó el recurso de queja deducido por aquélla (cfr.

S.

  1. n° 47.848 del 17/3/11, glosada al expediente agregado por cuerda), de manera que la declaración de rebeldía en la prueba confesional se encuentra firme.

III) En cuanto a la sentencia de fondo, la recurrente se agravia porque el magistrado consideró injustificado el despido fundado en la causal de abandono de trabajo, decisión esta que, a criterio de la apelante, responde a una “interpretación antojadiza” de las constancias de la causa.

Anticipo que la queja no merece trato favorable.

Digo esto, pues, contrariamente a lo sostenido por la apelante, la carga de la prueba pesaba, en el caso, sobre la demandada, en razón de la mencionada situación procesal.

Al respecto, esta S. tiene dicho que la rebeldía del art. 86 L.O. produce la inversión de la carga de la prueba sobre todos los hechos expuestos en la demanda o contestación –en su caso- (S.D. 69767 del 29/12/93, “L.,

M. c/DallaR. s/despido” y S.D. 92.790 del 16/11/07, “L., L.J. c/ Repicky S.A. s/ despido”, entre muchísimas otras), y que la presunción de veracidad consagrada en esa norma adjetiva no requiere ser corroborado por ninguna prueba (S.D. 93.892 del 19/2/09, “D., M.I. c/ Domiser S.R.L. s/ despido”; cfr. G., H., “La rebeldía en el proceso laboral”, DT

1986-B, 1619). En esa inteligencia, coincido con la Sra. Jueza a quo en que cabe tener por ciertas las afirmaciones de la actora acerca de su imposibilidad de reintegrarse al trabajo por encontrarse con prescripción médica de reposo absoluto en razón de su enfermedad psíquica.

En su memorial, la apelante pretende desvirtuar esa afirmación a mérito de lo informado por su propio servicio médico, en el sentido de que la actora se encontraba en condiciones de trabajar y que “ante las situaciones de tensión en su lugar de trabajo se considera un problema del lugar de las tareas que tiene y no su estado psíquico” (sic).

Ahora bien, como acertadamente lo señala la Sra. Jueza a quo, dicho servicio médico no aporta precisiones en torno a la índole del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR