Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 045630/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 45.630/2022/CA1

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “ORELLANA, L.E. c/ FEDERACION

PATRONAL ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 30-05-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los agravios que, contra la sentencia definitiva de grado nro. 24.651, interpuso la parte actora, con réplica adversaria.

  2. El reclamante se alza frente al resolutivo que confirmó la decisión adoptada por la comisión médica jurisdiccional en el caso, al declarar desierto el recurso.

    Así, formula su reproche, entendiendo que no se han valorado debidamente las alternativas del procedimiento seguido en sede administrativa,

    afirmando por otra parte que la evaluación efectuada ante la comisión médica ha resultado insuficiente a los efectos de determinar su incapacidad, lo que torna admisible el acceso a la instancia del Fuero. A su vez, realiza distintas observaciones respecto de la ley 27.348 y su reglamentación.

  3. En lo que hace a la constitucionalidad del régimen normativo aplicable, cabe advertir que en época reciente, el Máximo Tribunal se ha expedido a favor de su validez constitucional (cfr. CSJN, 02/09/2021,

    Pogonza

    , Fallos 344:2307), zanjando el tema en estudio.

    Sentado lo anterior, resulta menester precisar que el ejercicio del denominado control judicial suficiente requiere, para su implementación, del Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    examen relativo a las posiciones fijadas por el interesado en la sede administrativa, en tanto desde allí podrá ponderarse luego el obrar del organismo y su eventual revisión.

    Sin embargo, de la lectura de las actuaciones llevadas a cabo en la sede primaria no se desprende actividad alguna en tal sentido por parte del reclamante. Nótese que suscribió el acta de audiencia médica con asistencia letrada y sin observaciones (v. fs. 73/75) y que luego de practicarse estudios complementarios (psicodiagnóstico, fs 81/84) y consolidarse los demás antecedentes, se le confirió vista de la probanza por tres (3) días y oportunidad de formular alegato en el plazo de cinco (5) días (v. fs. 86), sin registrarse su actividad en el procedimiento, más que el pedido de formulación del dictamen.

    A su vez, al emitirse el dictamen médico (fs 90/93) se le confirió un nuevo plazo de tres (3) días para solicitar la rectificación de errores materiales o formales, o la revocación cuando pudieren existir contradicciones entre la fundamentación y la conclusión u omisión sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR