Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2008, expediente P 80124

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de Junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.124, ". ,J. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., mediante el pronunciamiento dictado el día 25 de septiembre de 2000, condenó aJ.O. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41 y 166 inc. 2º del Código Penal, 69 y 263 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; fs. 335/338 vta.).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció la errónea aplicación del art. 34 inc. 1º del Código Penal (fs. 345/350).

Oído el señor S. General (fs. 356/357 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso intentado.

  1. Denuncia el recurrente la errónea aplicación del art. 34 inc. 1º del Código Penal, agraviándose por la responsabilidad atribuida al procesado en el hecho, pues a su entender debió aplicarse el supuesto de inimputabilidad previsto en la citada norma, atento la ebriedad que ostentaba al momento del hecho.

    En ese orden de ideas, alega que el procesado presentaba "... a la hora del suceso, un dosaje de alcohol en sangre de 1,91 gramos por litro. Ello como resultante del dosaje obtenido de la muestra extraída a las 3.00 hs. del día 11 de Diciembre de 1997, más lo combustionado por el organismo haciendo uso de sus mecanismos naturales de eliminación desde el momento de supuesta comisión del hecho, ello es, a las 18.30 hs..." (fs. 347).

    Cuestiona el informe pericial de fs. 266, señalando que "... no comprende como el profesional puede arribar en forma tan contundente a su conclusión, cuando bien sabido es que, si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR