Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 021252/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70749 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21252/2016 (Juzg. N° 56)

AUTOS: “ORELLANA, GUSTAVO FERNANDO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que, en lo principal, hizo lugar a la demanda contra GALENO ART S.A., se agravia el actor, a tenor del memorial obrante a fs. 131/135, que no fue objeto de réplica por la contraria.

    A su vez, el accionante apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados en grado a su representación letrada, como asimismo, que allí no le fueran regulados emolumentos por su actuación en el SECLO. Por su parte, la demandada cuestiona por altos la totalidad de los honorarios fijados a los profesionales intervinientes en estos actuados por estimarlos elevados (ver fs. 134/135, “CUARTO Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28255908#184780236#20180322083136126 AGRAVIO” y “QUINTO AGRAVIO”, y fs. 127vta./129, “TERCER AGRAVIO”).

  2. El Señor Juez “a quo”, previo a declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 inc. 1 de la Ley 24.557, como de las normas pertinentes del Decreto Nº 717/96 y demás normas complementarias y reglamentarias, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en las leyes 24.557 y 26.773, admitió la pretensión del actor porque consideró que, en virtud del accidente “in itinere” acaecido el 5/03/2015, G.F.O., presenta una incapacidad física parcial y permanente del 3,15% de la T.O., lo que originó su derecho a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557, la que estimó en la suma de $27.454.- (53 x $5.566 Ingreso Base Mensual- x 3,15% de incapacidad x 2,954545 -coeficiente de edad al momento del accidente 65%22-). Luego, verificó que dicho importe superara el piso mínimo establecido por el Decreto Nº 1694/09 actualizado conforme al índice RIPTE (art. 17 inc.6 de la Ley 26.773) ($713.467 –correspondiente al período 1/3/15 al 31/8/15- x 3,15%: $22.474). Sin embargo, declaró improcedente el incremento indemnizatorio del 20%

    reclamado en los términos del art. 3 de la Ley 26.773. Bajo las condiciones reseñadas, condenó a la demandada, GALENO ART S.A., a abonar al actor, G.F.O., la suma de $27.454.- (pesos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro). Con relación a los intereses, dispuso que se devenguen de acuerdo a lo dispuesto por esta CNAT en el Acta Nº 2630 del 27/04/2016, desde la fecha del accidente el 5/03/2015. Impuso las costas y reguló los honorarios.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28255908#184780236#20180322083136126 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

  3. Contra aquélla decisión, se alza la parte actora, quien cuestiona que en grado no se haya ponderado las impugnaciones que efectuara a la pericia médica producida en autos. Al respecto, objeta puntualmente que el experto no haya sumado el factor edad del 3% y, en su lugar, haya sacado ese 3% de las sumas del factor de dificultad. Sugiere que se debió sumar los factores de ponderación y la incapacidad determinada (“Dificultad para realizar las tareas habituales”: 0,2% +

    Edad

    : 3% + Incapacidad Física del 3%: 6,2%), razón por la cual pretende una incapacidad física parcial y permanente del 6,2% de la T.O. (ver fs. 131vta./132vta., “PRIMER AGRAVIO”).

    A la luz del criterio mayoritario de esta Sala con respecto a los lineamientos que sobre la cuestión establece el Decreto Nº 659/96, adelanto que asiste razón al apelante en cuanto sugiere que el factor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR