Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 003423/2019/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT3423/2019/CA2

JUZGADO Nº 8

AUTOS: "ORELLANA, D.O. c. GALENO ART SA s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la acción por enfermedades USO OFICIAL profesionales y ello generó el cuestionamiento de la parte demandada, que plantea sus agravios a tenor del escrito oportunamente presentado. La perita médica recurre la regulación de sus honorarios, por considerarlos escasos.

  2. Se queja la recurrente respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la L.R.T. Al respecto, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Castillo”, “V. y “M.. En el primero de ellos, el Supremo Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada por entender que la misma conlleva a dos consecuencias incompatibles con la Constitución Nacional, en primer término impide que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia, y en segundo lugar, desnaturaliza al juez federal. En este sentido, ha manifestado (en autos Castillo, Á. c. Cerámica Alberdi SA, Fallo 327:3610

    del 07/09/2004) que “no es constitucionalmente aceptable que la Nación pueda,

    al reglamentar materias que son como principio propias del derecho común,

    ejercer una potestad distinta de la que específicamente le confiere el art. 75, inc.

    12 de la Ley Fundamental. Lo contrario implicaría tanto como reconocer que las pautas limitativas que fija la Constitución Nacional cuando se trata de derecho Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    común, referentes a la no alteración de las jurisdicciones locales y a la aplicación de esas leyes por los tribunales de provincias si las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones, pueden ser obviadas por la sola voluntad del legislador…”

    La ley de riesgos del trabajo no contiene disposición expresa alguna que declare federal el régimen de reparaciones y regula sustancialmente sólo relaciones entre particulares, las aseguradoras de riesgos del trabajo son entidades de derecho privado, por lo que de sus preceptos no aparece manifiesta la existencia de una específica finalidad federal

    No se advierte ningún motivo para pensar, o siquiera sospechar, que la protección de los intereses que la ley 24557 pone en juego, dejaría de ser eficaz a través de la interpretación y aplicación por la justicia que las provincias organizarán dentro del molde constitucional. Por lo contrario, un buen número de motivos militan en apoyo a la tesis opuesta

    .

    Siguiendo este...

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