Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2012, expediente B 60278

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de febrero de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.278, "O., C.A. contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.A.O., con patrocinio letrado y en su carácter de ex agente, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General S.M., por retardación, con el fin de obtener el reconocimiento y pago a su favor de diversos créditos por diferencias salariales.

También pide que se condene a la demandada a reponerla en el cargo de planta permanente en el que revistaba, con anterioridad a su nombramiento como funcionaria de carácter político.

Todo ello con más los intereses y la actualización monetaria que correspondan y las costas del juicio. Ofrece prueba.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General S.M., por apoderada y contesta la demanda. Sostiene la legitimidad del obrar administrativo y pide el rechazo de la acción.

    Ofrece prueba y solicita que las costas sean impuestas a la demandante (fs. 39/70).

  2. A fs. 76 la parte actora replica el traslado que, de la documentación adjuntada por la demandada, se le corrió a fs. 71.

    Plantea la nulidad de los decretos 1251/1998 y 1345/1998, reitera el pedido de reposición en el cargo de planta permanente y cuestiona la validez del decreto 12.913-I-98, por el cual se dispuso su cesantía con fundamento en el art. 65 de la ley 11.757.

    Señala que existen diferencias entre el monto de los créditos que reclama y los pagos que la demandada afirma haber efectuado. Por último, menciona que debe ordenarse su reposición en el cargo de delegada municipal o en el de planta permanente, con resarcimiento de todos los daños y perjuicios que aduce padecer.

  3. Adjuntados los expedientes administrativos 4051-136-S-00, 4051-3706-S-02 y 4051-14.877-S-00 con sus agregados -sin acumular- los cuadernos de prueba (actora, fs. 93/101; demandada, fs. 102/134) y el alegato de la demandante (fs. 136/138), sin que la accionada haya hecho uso de su derecho, la causa quedó en estado de dictar sentencia por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. En su escrito inicial la parte actora expresa que se desempeñaba en la Municipalidad de General S.M. como empleada administrativa, categoría IV, hasta que fue designada delegada municipal por decreto 980/1998, con reserva de su cargo en la planta permanente.

    Continúa diciendo que el ejercicio de su función como delegada transcurrió normalmente hasta que, a raíz de la destitución del escribano L. del cargo de intendente, en septiembre de 1998 se le dejaron de abonar los haberes.

    Alega acerca del carácter alimentario del sueldo y el daño que la falta de pago le ocasiona y, manifiesta, que continuó prestando los servicios de todos modos -como delegada municipal- atento a que no se le notificó cambio alguno en su situación laboral.

    Aduna que el 17-XII-1998 inició un reclamo pero que la Administración guardó silencio y refiere que tomó conocimiento de una liquidación de haberes disponible a su favor, pero que por su vaguedad recibió el dinero a cuenta de lo que arrojara el resultado final. Por último, recuerda que el 10-II-1999 presentó un pedido de pronto despacho.

  5. La Municipalidad demandada defiende la legitimidad del obrar administrativo. Niega la existencia de una deuda por haberes y desconoce que la señora O. haya continuado con sus tareas como delegada, toda vez que -según aduce- por decreto 1345/1998 se le nombró un reemplazante.

    Sostiene que la demandante fue debidamente notificada del cese en sus funciones y que es improcedente su reposición en el cargo, dada la índole política del cometido del mismo.

    A continuación recuerda que en septiembre de 1998 el Concejo Deliberante resolvió la destitución de L. y, por consecuencia, se pidió la renuncia de todo el personal político de la Administración, la que fue aceptada por decreto 1251/1998 del 22-IX-1998, publicado en el Boletín municipal 1047 de la misma fecha.

    También aduce que por decreto 1345/1998 se le aceptó la renuncia a la actora. Respecto de los salarios, manifiesta que en el parte de asistencia sólo consta que la actora prestó servicios hasta el 25-IX-1998, con cita de un dictamen del órgano de asesoría legal.

    Niega la existencia de deuda alguna y desconoce que la señora O. haya continuado prestando servicios como delegada municipal. Sostiene que lo único que se le debía a la actora se le abonó por planillas 532/98 (14 días de licencia de 1997, 11 días de licencia de 1998, aguinaldo proporcional al segundo semestre de 1998 y premio de asistencia y puntualidad correspondiente a septiembre de 1998) y 5/99 (sueldo correspondiente al mes de septiembre de 1998), las que adjunta.

    En cuanto al cargo en la planta permanente, sostiene que la...

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