Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Septiembre de 2017, expediente CAF 038158/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38158/2014 O.B., J.J. Y OTROS c/

EN-M TRABAJO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MLA AUTOS Y VISTOS:

I-Que, a fs. 318/319 la jueza de primera instancia decretó la caducidad de la instancia respecto del co-demandado C.A.T., por considerar que el plazo de seis meses previsto en el artículo 310 inciso 1º del C.P.C.C.N, había vencido sin que los demandantes hubieran impulsado el proceso. Asimismo, descartó lo argumentado por la Defensora Pública Oficial en cuanto a que el juzgado debió haberle remitido las actuaciones a fin de que pueda suplir la inactividad procesal de los representantes de los menores, y señaló que la representación promiscua asumida por esa funcionaria no significaba “procuración” o “delegación”, sino “asistencia” y “contralor”. Afirmó que un razonamiento contrario implicaría asumir que el juzgado tiene una carga procesal no prevista legalmente, o que la caducidad de instancia nunca se operaria en contra de los incapaces. Impuso las costas a la vencida en los términos del artículo 73 del CPCCN.

II-Que, contra esa resolución, a fs. 320/323 y 331/332 los padres y la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales, apelaron y fundaron sus recursos.

Insisten en que, según lo dispuesto en el artículo 103, inciso b), del Código Civil y Comercial, ante la inacción de los representantes de los menores, el juzgado debió haberle dado intervención a la Defensora Pública Oficial, notificándola mediante la remisión del expediente a su despacho, para que asumiera la defensa de los aquéllos; en virtud de que esa funcionaria ejerce una representación “dual”, es decir, complementaria cuando intervienen los representantes, y principal cuando estos últimos dejan de actuar.

III-Que, de las constancias de la causa se desprende que los señores J.J.O.B. y M.F.M., por derecho propio, y en representación de sus tres hijos Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #23804910#189582097#20170927125915361 menores, demandaron al Estado Nacional-Ministerio de Trabajo, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al ex Ministro C.A.T., a la Secretaria de Trabajo, a N.R., y a los señores J.C.Z.N. y R.F.A. –condenados en sede penal por reducción a la servidumbre de los primeros en un “taller clandestino”-, por la indemnización de los daños y perjuicios derivados de ese hecho. A fs. 41 la Defensora...

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