Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 082113/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.603 SALA VI Expediente Nro.: CNT 82113/2017 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “ORELLANA BARRIOS MELANIA C/ BANCO MACRO S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 30 de Abril de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La trabajadora cuestiona que el juzgador no haya analizado su reclamo en subsidio con fundamento en el art. 92 ter y el CCTr. 130/75 ya que no se habría demostrado su efectivo desempeño en una jornada de trabajo reducida; afirma que existió clandestinidad laboral lo que ameritaría una condena en base al art. 1º de la ley 25.323 y que las certificaciones expedidas en los términos del art. 80 de la LCT no contendrían los datos reales de la relación de trabajo por lo que, en su opinión, debe prosperar la sanción reclamada.

Pide, en consecuencia, la rectificación de lo decidido en materia de costas a tenor del nuevo pronunciamiento, mientras Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #31121605#229960325#20190502104853593 que su letrado solicita la elevación de los honorarios regulados por bajos.

No advierto que el recurso presentado satisfaga las previsiones del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R. c/DeM.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores...

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