Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 044226/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 44226/2019/CA1 (58650)

JUZGADO Nº: 44 SALA X

AUTOS: “ORELLANA ATILIO OMAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 17-03-2023

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de grado interponen ambas partes, mereciendo sendas réplicas de sus contrarias. Asimismo, la accionada cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada del accionante y al perito médico, por estimarlos elevados, mientras que este último objeta los propios, por reputarlos insuficientes.

  2. En el caso de autos el trabajador interpuso recurso de apelación contra lo decidido por la Comisión Médica Nº 10 que determinó que el actor, producto del siniestro acaecido el 23/08/17, poseía una incapacidad del 4,40% de la T.O.

    En la instancia de grado se designó perito médico, quien determinó que el demandante presenta un déficit laborativo psicofísico parcial y permanente del 21,02% de la T.O. (incluida la incidencia de los factores de ponderación) en vinculación con el siniestro de autos.

    La señora Jueza de grado otorgó eficacia probatoria al dictamen y tuvo por acreditado que el actor porta la indicada incapacidad. En su mérito,

    admitió el recurso deducido por la parte actora contra lo resuelto por la Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Comisión Médica Nº 010 estableciendo la incapacidad del accionante en el 21,02% de la T.O, y ordenó la devolución de las presentes actuaciones a la instancia de origen para la prosecución del trámite.

  3. La actora cuestiona la decisión de la Jueza a quo de ordenar la remisión de las actuaciones a la instancia administrativa a fin de realizar el cálculo de las acreencias que corresponden al actor y proseguir el trámite.

    A su turno, la aseguradora se agravia de la incapacidad psicofísica admitida.

    Por razones de orden metodológico, abordaré en primer término la queja vinculada con la incapacidad laborativa reconocida en la anterior sede.

  4. Concretamente, sostiene la demandada –en lo sustancial, y a lo largo de sus cuatro primeros agravios- que se omitió considerar las impugnaciones que efectuó al dictamen pericial médico y que las lesiones informadas no guardan nexo causal con el infortunio motivo de Litis.

    Respecto de la incapacidad psicológica sostiene que no fue reclamada en sede administrativa y, a todo evento, que no guarda relación causal con el accidente y que el porcentaje admitido resulta excesivo.

    En definitiva, arguye que el dictamen pericial resulta infundado y solicita que se revoque lo decidido en grado.

    Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas,

    considero que la queja en este punto impetrada no puede tener favorable acogida. Me explico.

    En forma preliminar cabe puntualizar que el accionante dijo haber padecido un accidente el 28/03/17 en circunstancias en que, mientras cargaba cajas, pisó mal y se dobló la pierna izquierda (ver f. 17). Asimismo, la Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Comisión Médica Nº 10 modificó lo establecido por la ART y dictaminó

    reconociendo la contingencia denunciada y estimando incapacidad física derivada del mismo (ver folios 53/55). En virtud de ello, cabe tener por reconocido el carácter laboral del infortunio del caso por lo que los argumentos recursivos de la demandada en orden a que el actor debía probar la mecánica del siniestro devienen inatendibles.

    Aclarado ello aprecio que, en su dictamen presentado el 30/06/21

    el perito médico informó, sobre la base del examen del trabajador, antecedentes médicos y estudios complementarios solicitados, que el actor presenta Menisectomía con signos de hidrartrosis e hipotrofia muscular que lo incapacita en el 9,24% de la T.O. (10 % de CR 92,40%) y RVAN grado II del 9,24% (10%

    de CR) en relación causal con el infortunio denunciado.

    El informe fue impugnado por la demandada con fecha 8/07/21.

    En lo atinente al área física lo hizo en los términos que reproduce en el memorial recursivo en estudio. También objetó lo concluido respecto del área psíquica.

    En su respuesta, el auxiliar de justicia evacuó las objeciones de la aseguradora y ratificó en todas sus partes sus conclusiones iniciales (ver presentación del 2/08/21), todo lo cual fue soslayado por la contraria, quien se limitó a ratificar su impugnación (9/08/21) sin aportar elementos que conduzcan a descalificar lo informado por el galeno, así como tampoco lo hace en esta etapa revisora.

    Sentado ello, considero menester señalar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    elementos de convicción que la causa ofrezca. A su vez la jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (conforme a la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, de A.A., T. 2, pág.

    276 y ss.).

    Es que para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que no sucede en la especie (ver impugnación vertida por el actora fs. 143). De ahí que, frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseje aceptar sus conclusiones (art.

    386 CPCCN, SD 7142 del 30/9/99 en autos: “A.F.C. c/ Emaco SA.

    s/ accidente-ley 9688).

    Sobre la base de lo expuesto, estimo que en el presente caso debe otorgarse a tal peritaje plena eficacia convictiva pues las conclusiones a las que arriba el auxiliar de justicia en cuanto a las patologías (física y psíquica)

    detectadas y el porcentaje total de incapacidad que le acarrean al actor en relación causal con el factor laboral poseen plena fuerza probatoria en razón que se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR