Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente A 73805

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., S., K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.805, "Orel S.A. contra Municipalidad de Avellaneda. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derecho. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada (v. fs. 283/292 y 341/346).

Disconforme con dicho pronunciamiento, el representante de la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 349/354), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 356/357).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 361) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La firma Orel S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Avellaneda en reclamo de la suma de $276.735,84, que habría sido reconocida -pero no abonada- en concepto de trabajos adicionales a una obra en el parque comunal "Presidente Illia", contratada mediante licitación.

    La jueza de primera instancia rechazó dicha pretensión, por considerar que la actora no prosiguió el procedimiento administrativo necesario a tal fin, en cuyo marco -sostuvo- debió darse cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad, que -entre otras- impiden al Departamento Ejecutivo reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor y autorización del C.D.. Señaló que se trataba en autos de trabajos no autorizados en forma expresa y que en sentido coincidente se había expedido ya el Tribunal de Cuentas.

    La Cámara de Apelación interviniente compartió el criterio reseñado. Destacó en esa línea que la falta de una autorización expresa que exteriorizara la referida extensión del contrato celebrado, emanada de autoridad competente bajo las formas regulares de expresión administrativa, conllevaba la necesidad de satisfacer lo establecido por los ya citados arts. 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad.

  2. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, el impugnante denuncia violación del Reglamento de Contabilidad, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de los arts. 9 y 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 330, 354, 375 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.

    Asimismo, acusa absurdo en la interpretación de las pruebas rendidas. Plantea que en sede administrativa se cumplieron los pasos necesarios para obtener el pago reclamado (aprobación de informe técnico, dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Legales, acuerdo, entre otras), el que no se pudo concretar en virtud de los "pruritos rituales" previstos en los arts. 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad, cuya omisión resulta -a su entender- imputable a la propia comuna y por ende no debería perjudicarlo. Al respecto, denuncia a su vez violación de la doctrina sobre exceso ritual manifiesto sentada por esta Corte en la causa C. 107.906, "Merech", sentencia de 13-XI-2012, entre muchas otras.

    Asegura que el pronunciamiento cuestionado...

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