Sentencia de Sala II, 11 de Junio de 2009, expediente 27.7

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 27.724

AOrekhov, A. s/ nulidad@

° °

J.. Fed. n° 4, S.. n° 8

°

Expte. n° 1.819/2009/1

Reg. n° 30.018

Buenos Aires, 11 de junio de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Sr. Fiscal Dr. P.E. interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 17/25 de esta incidencia en virtud del cual el Sr. Juez de grado declaró la nulidad del acta de fs. 1 del legajo principal y de todos los actos procesales que fueron su consecuencia, disponiendo el sobreseimiento de A.O..

II- A efectos de evaluar adecuadamente la cuestión traída a estudio del Tribunal, corresponde repasar los hechos que dieron origen a la presente investigación.

El día 12 de febrero del corriente año, aproximadamente a las 22:50 horas, A.O. ingresó al Hospital Argerich con diagnóstico de Ahemorragia digestiva@. El médico que lo atendió en dicho nosocomio solicitó la presencia de personal policial, al que informó que Aen el box número dos se encontraba un masculino, aparentemente de nacionalidad rusa, quien solo puede darse a entender por medio de gestos y algunas palabras sueltas en idioma inglés y castellano, interpretándose sin demasiada certeza que el mismo había viajado a la República del Perú y allí había ingerido varias cápsulas conteniendo cocaína, y que de allí había arribado a nuestro país@ (fs. 1/6 ppal.).

A su vez, el facultativo a cargo de la ambulancia n° 222 de la empresa AAyuda Médica@, relató a los preventores que A. traído al paciente desde el hotel Gran Boulevard de la calle B. de I. 432 habitación 1007, que la habitación se encontraba con varias manchas de sangre y que allí se encontraba la esposa y un hijo del paciente. Ampliando que el causante dificultosamente habla solo algunas palabras en inglés y español, dándose a entender que (...) había ingerido cocaína en cápsulas y que aparentemente una de las cápsulas se había dañado, contaminando el cuerpo del paciente@ (fs. 3/4 ppal.).

Luego se constató que el investigado había ingresado al país en la misma fecha a través de un vuelo de la empresa ALan Perú@ (fs. 117 ppal.) y que llegó al mencionado lugar de hospedaje a las 15:30 hs (fs. 9 ppal.).

Al día siguiente, y comisionado que fuera el Subinspector Rubén Cejas para averiguar el estado de salud de O., se estableció que se le había efectuado una placa radiográfica en la parte del tórax, A. se podía observar que en el estómago se encontraba algún elemento extraño, y que a raíz de ese elemento el paciente se estaba empeorando@ y que de los análisis de orina A. detectó un poco de sangre y pequeñas partículas de cocaína@. Asimismo, un cirujano del hospital refirió que el paciente debía ser intervenido quirúrgicamente A. el riesgo de vida era grave@.

Además, se dejó constancia de que en esos momentos se presentó en el hospital la esposa del ahora imputado junto con una amiga que habla castellano, quien dialogó con O. y le comentó la situación por la que estaba pasando, manifestándoles éste que Ahabía ingerido cápsulas de cocaína y que quería que lo intervengan porque estaba muy dolorido@ (fs. 24/vta.).

Finalizada tal operación, se procedió al secuestro de treinta y cinco (35) cápsulas de nylon -que contenían un total de 186,59 gramos de sustancia compuesta por cocaína en un grado de pureza de aproximadamente cincuenta al Poder Judicial de la Nación setenta por ciento y reducida con cloruros y carbonatos- que se sustrajeron del interior del estómago del encausado (fs. 24/7, 31, 35, 149/51, todas del ppal.).

Más tarde, el imputado afirmó al ser indagado que A. en el momento en que llegué al hospital estaba muy asustado, tenía fuertes dolores, tenía un profundo temor de perder mi vida, y aparte estaba muy preocupado por mi familia (...) y entonces estaba dispuesto a hacer cualquier cosa a efectos de recibir una atención médica urgente (...) Cuando llamé a la ambulancia, cuando llegaron me dijeron que no me iban a llevar a ningún hospital, que le tenía que decir qué era lo que pasaba, es decir, me sentí presionado@ (fs. 101/2 ppal.).

III- Así las cosas, la apelación presentada por el fiscal plantea la necesidad de analizar si es legítima la investigación llevada a cabo a partir de la comunicación que realiza un médico a la policía de un hecho que le será imputado penalmente a su paciente, y que ha conocido en el marco de una relación terapéutica como dato coadyuvante para el éxito del tratamiento profesional.

Revisten suma importancia para encarar este problema las dramáticas circunstancias que rodearon a este caso, donde resulta particularmente evidente que el imputado...

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