Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 12.831/08

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98281 SALA II

Expediente Nro.: 12.831/08 (J.. Nº 30)

AUTOS: "OREIRO MIRTHA ALICIA C/ P.A.M.

  1. INSTITUTO NACIONAL DE SER-

VICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO".

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de julio de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuacio-

nes, practicando el sorteo pertinente, preceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos de apela-

ción interpuestos por la actora y la demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia (fs. 292/295) que, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida.

La actora finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando la desestimación USO OFICIAL

parcial de su reclamo, en especial respecto a la antigüedad contemplada para el cómputo de su indemnización por despido, además se agravia porque no se hizo lugar al agravamiento previsto en el art. 16 de la ley 25.561, al recargo del art. 2º de la ley 25.323 y a la multa del art. 80 de la LCT.

Por su parte, la demandada, recurre el modo en que fueron impuestas las costas del proceso, cuestiona que en el decisorio recurrido no se diferenció en ocasión de regular los honora-

rios de su representación letrada, la circunstancia de que ésta estaba conformada por un letrado apoderado y un letrado patrocinante, se queja además de que para dicha regulación, el Juez de grado no ponderó el monto del reclamo. A su vez, la representación letrada de la demandada por derecho propio recurre sus honorarios, por bajos.

Asimismo, el perito contador cuestiona por baja la regulación de sus emolumentos.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a consideración del Tribu-

nal, razones de orden estrictamente lógico imponen dar tratamiento preliminar a las quejas dedu-

cidas por la parte actora.

Precisado ello, anticipo que, en lo que concierne a la antigüedad a contemplarse para el cálculo de la indemnización por despido -a mi modo de ver-, a la actora no le asiste razón.

Hago tal afirmación en virtud de las siguientes consideraciones.

En primer lugar cabe recordar que en la cartular rescisoria, la empleadora con-

signó: "Notifico a Ud. que por resolución Nº 1429/05 de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. se ha decidido despedirlo en-

cuadrando su decisión en los términos del art. 253 LCT, tomando en consideración que Ud.

obtuvo su jubilación ordinaria en julio de 2004, produciéndose en esa oportunidad la extin-

ción de su contrato de trabajo original para con el Instituto. La liquidación final, incluyendo Expte. N.. 12.831/2008

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

la indemnización a partir de su reincorporación estará a su disposición en los plazos legales,

al igual que las certificaciones del art. 80 de la LCT. Queda Ud. debidamente notificado".

Es decir que nos hallamos ante el despido incausado de una trabajadora jubilada,

pues la referencia normativa que en dicha pieza postal se efectúa al art. 253 de la LCT, no alu-

de a una causal de distracto sino que se trata de una norma sobre el lapso de antigüedad a computarse a los fines indemnizatorios en los casos de despido de un trabajador que ha obte-

nido un beneficio previsional. En efecto, la propia empleadora expresó que el despido de la agente Oreiro "fue en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo" (cfr. fs. 274

vta. anteúltimo párr.).

En consecuencia no está en discusión en los presentes actuados la procedencia de la indemnización por despido (art. 245 LCT), sino que la controversia gira en torno a la anti-

güedad que para la determinación de la cuantía de dicha indemnización, debe computarse.

Tampoco está en discusión que nos hallamos ante el...

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