Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 27 de Agosto de 2014, expediente 33931/2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII Expediente nro. CNT 33931/2013/CA1 – CA1 Expediente nro. 33931/2013 SENTENCIA Nº 36440 JUZGADO Nº 59 AUTOS: "O.B.P. c/ CABLEVISION SA. s/

DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de agosto de 2014.-

VISTO:

El recurso de fs. 162/163, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez "a quo" a fs. 161, rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada respecto de la empresa VADEMECUM S.A.

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste.

    Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro.

    4.619/2001).

    . 1 En el caso, la actora reconoce la existencia de la Consultora de Personal Temporario, denominada VADEMECUM S.A. y, por su parte CABLEVISION S.A. admite el vínculo comercial entre ella y la agencia, por lo que, en atención a lo previsto por los artículos 29 y 30 de la L.C.T., es viable la intervención pretendida.

  3. Las costas de alzada se imponen en...

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