Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 054040/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 54040/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79810 AUTOS: “ORDOÑEZ MATIAS C/ ED GAR SA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda, se agravia la parte actora.

En primer lugar cuestiona el rechazo de horas extras. El planteo relativo a las tareas de la actora en el ámbito de las comunicaciones telefónicas y atención de llamadas entrantes o salientes carece de sentido pues ellas no han sido negadas ni por la demandada al contestar demanda ni por la sentencia. El argumento relativo a una supuesta insalubridad no fue introducido con la demanda, por lo que no puede ser analizado por la alzada (artículo 277 CPCCN).

Sólo a mayor abundamiento señalo que yerra la sentencia de origen pues no considera que la jornada máxima de seis horas fue introducida por acta acuerdo del 16 de junio de 2010 homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación en el marco del CCT 130/75 que se declaró aplicable y que la juez debía conocer (artículo 8 RCT). La falta de introducción del tema en la expresión de agravios obsta al acogimiento del reclamo por lo que la sentencia de origen debe ser confirmada.

Los planteos relativos a la inaplicabilidad del CCT 130/75, falta de aportes y multa del artículo 80 se encuentran desiertos, en tanto solo expresan disconformidad con lo resuelto en la instancia de origen.

El agravio relativo a los montos de los honorarios profesionales de sus letrados debe ser desestimado por cuanto la trabajadora carece de legitimación procesal para cuestionarlos por bajos.

Las costas de alzada deben...

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