Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 067078/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92860 CAUSA NRO.

67078/2016 AUTOS: O.J.A. C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL JUZGADO NRO. 36 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 157/160 y vta. arriba apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs.163/165 cuya réplica luce a fs. 168/169 y vta.

    Por otra parte, a fs. 166 la perito médica apela los honorarios que le fueron regulados por entender que resultan reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Juez A Quo receptó la demanda incoada por el accionante contra Provincia ART SA y derivó a condena la cantidad que estimó a fs. 159 vta. (por aplicación de la formula contemplada por el art. 14 inc.

    2 a) Ley 24.557) en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley especial, a fin de reparar las consecuencias dañosas del accidente “in itinere” que protagonizó el señor O.. Relató en su demanda que ingresó a trabajar para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace más de 32 años (ver fs. 3 vta.) cumpliendo funciones de chofer. El día 22 de agosto de 2014 tomó el interno de la línea de colectivos 159 para dirigirse a su domicilio y al descender del mismo, trastabilló, cayó y golpeó su cabeza con el cordón y sufrió una fractura en el tobillo del pie derecho. Fue tratado en diferentes nosocomios por cuenta de la demandada, intervenido quirúrgicamente el 9 de septiembre de 2014 y el día 20 de marzo de 2015 fue dado de alta.

    Para decidir, la anterior Magistrada valoró la prueba pericial médica y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, estableció que el accionante padece un 5,89 % de disminución de su capacidad física y un 10% en el plano psíquico que sumados los factores de ponderación, arribó a un 15,89% de incapacidad de la T.O. (ver fs. 159 vta.).

    Al monto de la condena la judicante dedujo, nominalmente, la suma de $65.104,64 percibida por el actor en calidad de prestación dineraria ante la Comisión Medica Nº 10 D y adicionó intereses, desde el 22/8/2014 (la fecha del accidente) y hasta su efectivo pago, aplicando la tasa de interés establecida por las Actas CNAT Nros. 2601, 2630 y 2658.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #28776609#214643949#20180828113401037 Poder Judicial de la Nación Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela el porcentaje de incapacidad admitido en la sentencia y la incidencia de los factores de ponderación en el porcentaje final de la minusvalía que presenta el actor. Asimismo recurre los...

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