Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Febrero de 2020, expediente CNT 043779/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 43779/2015 - ORDOÑEZ, ANGEL RAMON c/ ASOCIART S.A.

ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 10 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal,

    recurre la parte actora a mérito del escrito de fs.

    191/197, que mereció la réplica de su contraria de fs.

    199/201.

  2. El accionante cuestiona el ingreso base mensual utilizado por la Sra. Juez de grado para calcular la resarcimiento correspondiente; que la aseguradora no haya sido condenada a abonar la indemnización adicional prevista en el art. 3º de la ley 26773 y la fecha a partir de la cual la sentenciante ordenó que debían computarse los intereses.

    En cuanto a la primera de dichas cuestiones,

    el apelante argumenta que la señora magistrada no dio debido tratamiento al planteo de inconstitucionalidad formulado respecto al método de cálculo del ingreso base mensual al que alude el art. 12 de la L.R.T.

    En primer lugar es dable señalar que el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 deducido en el inicio a fs. 12 vta./14 vta. pto.

    VII 1. carece de la fundamentación mínima exigible a toda pretensión de descalificación de una norma dentro del sistema jurídico, si se lo aprecia a la luz de la invariable doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca del cuidado y gravedad que implica dicha descalificación.

    Cabe recordar que el Máximo Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última “ratio” del orden jurídico (Fallos 324:3345;

    325:645) y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen. Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que le causa la aplicación del dispositivo y no una mera mención de agravios genéricos y conjeturales, tal como surge de la escueta exposición desarrollada por el trabajador en el escrito de demanda.

    En efecto, al efectuar el planteo el accionante invoca la insuficiencia del IBM utilizado por la aseguradora y argumenta que ha omitido tener en cuenta rubros de carácter salarial, sin especificar cuáles serían los rubros que –a su criterio- debieron computarse, el monto percibido por dichos conceptos ni cuál sería –en...

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