Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Mayo de 2022, expediente CSS 038330/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 38330/2016

AUTOS: O.A.S.J. c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/NULIDAD DE ACTO

ADMINISTRATIVO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia a través de la cual la magistrada actuante rechazó la demanda.

Para así decidir, la juez a quo consideró que, la normativa aplicable al caso sería el art 102 de la ley 21.965 donde en su inc. a), establece que los deudos del personal con derecho a pensión son los siguientes: a) La viuda, siempre que no estuviere separada o divorciada por su culpa en virtud de sentencia firme de autoridad judicial. Con lo cual, toda vez que la actora se encontraba separada, corresponde rechazar la demanda.

La actora se queja por considerar que la juez a quo interpreta de forma arbitraria los supuestos del art. 102 inc. a) de la ley N° 21.965. Argumenta que no es correcta la afirmación que realiza la demandada y que adhiere la juez de grado respecto a que “el derecho de pensión se pierde por separación”. Que el artículo antes mencionado ha sido expresamente descontextualizado para adecuarlo a la arbitraria decisión del órgano administrador y ratificado en la sentencia apelada. Para que opere la causal de exclusión comentada, expresamente debe mediar una sentencia judicial firma y consentida que decrete el divorcio vincular y/o la separación.

Ahora bien, del inc. a) del art 102 de la ley 21.965 expresamente se desprende que para la pérdida del derecho pensionario deben configurarse conjuntamente dos requisitos: el de culpabilidad y que esa culpabilidad se encuentra determinada en una sentencia firme judicial.

En el presente caso la demandada pone énfasis en demostrar que la actora se encontraba separada de hecho del causante, como si esa sola condición la excluyera del beneficio. Pero nada dice respecto del requisito inexistente de culpabilidad determinado por sentencia firme,

situación que no se compadece con el caso de autos.

Fecha de firma: 16/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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