Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, A. 1023. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1023. XLVII.

RECURSO DE HECHO Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A. s/ ordinario s/ incidente.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Argentina S.A. s/ ordinario s/ incidente”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

  1. N. y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. D.;Atilio Borroni, con el patrocinio letrado del Dr. F.;Javier Semberoiz. Tribunal de origen:

Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20.

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