Ordenes de Servicio N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 84
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Directores y Vicedirectores (Educación Secundaria) en establecimientos
educativos dependiente de la D.G.E.S., del Ministerio de Educación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el ar-
tículo 18 de la Ley N° 8575 y por el artículo 11 de la Ley N° 10.237, lo dic-
taminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación al N° 276/2018,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 320/2018 y en ejercicio de atribuciones
conferidas por el artículo 144, inciso 1° y 10° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- CONVALÍDASE lo actuado por la Dirección General de
Educación Secundaria del Ministerio de Educación en relación a la con-
vocatoria a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición dispuesta por
Resolución N° 115/2017 y, en consecuencia, DESÍGNASE, a partir de la
fecha del presente instrumento legal y con carácter titular, como Directores
y Vicedirectores (Educación Secundaria) en establecimientos escolares
dependientes de la dicha Dirección General, a las personas nominadas en
el Anexo Único y según el detalle que allí se indica para cada caso, el que
compuesto de una (1) foja útil, se acompaña y forma parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que implique el cumplimiento de lo dis-
puesto en el artículo precedente a Jurisdicción 1.35, Programa 356, Partida
Principal 01, Partida Parcial 01 –Personal Permanente-, Grupo 13, confor-
me el siguiente detalle: Cargo 150 –Director de Enseñanza Media de Pri-
mera- 4 cargos; Cargo 155 –Director de Enseñanza Media de Segunda- 2
cargos; Cargo 160 –Director de Enseñanza Media de Tercera- 1 cargo; Car-
go 165 –Vicedirector de Enseñanza Media de Primera- 5 cargos; y Cargo
170 –Vicedirector de Enseñanza Media de Segunda- 1 cargo; todo del P.V..
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria Gene-
ral de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de
Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO –SILVINA RI-
VERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Ordenes de Servicio N° 2
Córdoba, 04 de mayo de 2018
EXPTE. Nº 0521-057502/2018
VISTO:
La Resolución General ERSeP Nº 10/2018 (B.O. 08/03/2018) y la Orden de
Servicio ERSeP Nº 01/2018 (B.O. 16/04/2018).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la Resolución General ERSeP Nº 10/2018 estableció las bases para
una correcta implementación de las tasas y/o contribuciones determinadas
por Municipios o Comunas, que tengan incidencia sobre la facturación del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.
Que tratándose la misma de una regulación de alcance general, resulta
necesario jar pautas precisas y concretas para la aplicación de los linea-
mientos en ella establecidos.
II.- Que mediante Orden de Servicio ERSeP Nº 01/2018 se estableció la fe-
cha de entrada en vigencia del nuevo sistema. En relación a ello, se jó una
plazo máximo de 20 días hábiles para efectuar el “cálculo inicial” a cargo
de las prestadoras del servicio, resultando plenamente operativo sobre la
facturación que estas emitan a partir del primer día del mes siguiente al de
la fecha de cálculo y durante la totalidad del siguiente año.
III.- Que por su parte, con motivo de las decisiones bajo análisis, se han
recibido numerosas consultas y requerimientos por parte de diversos acto-
res involucrados en el sistema. En ese sentido, incluso fue planteada una
Acción de Amparo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, siendo
propicio manifestar que la misma no fue admitida, al igual que la Medida
Cautelar incoada; no obstante ello este Organismo entiende necesario pro-
rrogar por el termino de noventa (90) días, la resolución supra mencioanda.
Que atento a lo anterior, y para colocar en pie de igualdad a todos los suje-
tos involucrados (municipios, comunas, prestatarias y usuarios) se estima
prudente exibilizar el plazo de implementación de la Orden de Servicio
ERSeP Nº 01/2018, a nes de contribuir a su adecuada puesta en marcha.
IV.- Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
artículos 21 y concordantes de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, y
conforme lo dispuesto por Resolución General ERSeP Nº 02/2012 (Orgá-
nica del ERSeP), su modicatoria Resolución General ERSeP Nº 43/2016
y Resolución General ERSeP Nº 18/2018, el Sr. Gerente de Energía del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP);
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: DIFERIR el plazo establecido en el inciso 3 del artículo 2 de
la Orden de Servicio ERSeP Nº 01/2018, estableciéndose que la percep-
ción correspondiente resultará de aplicación a la facturación que se emita a
partir del primer día del mes de agosto del corriente (01/08/2018) y durante
la totalidad del siguiente año.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que el “cálculo inicial” que corresponda
efectuar de acuerdo a lo previsto en la Orden de Servicio Nº 01/2018, de-
berá ser realizado dentro de los veinte (20) días previos a la fecha jada
en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º: DISPONER que en todo lo que no resulte modicado por
la presente, subsisten con plena vigencia las disposiciones de la Orden de
Servicio ERSeP Nº 01/2018.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia y dese copia.-
FDO: CRISTIAN A. MIOTTI, GERENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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