Ordenanzas Municipales, Honorable Concejo Deliberante de 28 de Julio, Año 2012 - Ordenanza Nº 12 y 16

Fecha de publicación11 Enero 2013
Tipo de documentoORDENANZAS MUNICIPALES
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 15
Viernes 11 de Enero de 2013
Actividad 1: Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios
Anteriores – Fuente de Financiamiento 347 - Ejercicio
2012.
ORDENANZAS MUNICIPALES
AÑO 2011
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE 28 DE JULIO
Ordenanza N° 12/11.
28 de Julio (Chubut), 16 de diciembre de 2.011.-
VISTO:
La Ley 3098 de Corporaciones Municipales, la Ley
5836 y la Ordenanza 13/2009; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3098 establece como potestad de los
Municipios imponer tributos en el ámbito de su jurisdic-
ción;
Que corresponde definir los conceptos básicos del
tributo que es competencia de esta Comisión de Fo-
mento;
Que la Ley 5257, adhiere a la Ley Nacional Nº 25.917
de creación del Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de
comportamiento fiscal y dotar de mayor transparencia
a la gestión pública;
Que dicha Ley Provincial, modificada por la Ley
5302, se creó el Consejo Provincial de Responsabilidad
Fiscal, invitando a los Municipios y Comisiones de Fo-
mento;
Que la Ley 5836 modifica la Ley 3098, Art. Nº 105 y
aprueba el ACUERDO INTERJURISDICCIONAL DE ATRI-
BUCIÓN DE BASES IMPONIBLES PARA CONTRIBUYEN-
TES DIRECTOS DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRU-
TOS;
Que la Comisión de Fomento de 28 de Julio adhirió al
Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal mediante
Ordenanza Nº 06/2005;
Que el reglamento interno del Consejo estable-
ce la posibilidad de fijar sanciones a los Municipios
adheridos al mismo que incumplan con sus resolu-
ciones;
Que las sanciones previstas abarcan desde la di-
vulgación pública de la situación de incumplimiento has-
ta limitaciones en el otorgamiento de avales y garantías
por parte del gobierno Provincial o restricciones a las
transferencias presupuestarias del Gobierno Provin-
cial;Que corresponde iniciar el cobro de Ingresos Bru-
tos para el año 2012;
Que es necesario dictar el instrumento legal co-
rrespondiente;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Comisión de
Fomento de 28 de Julio, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º
Hecho Imponible
Determinación: Está dado por el ejercicio habitual y
a título oneroso en la jurisdicción de la Comisión de
Fomento de 28 de Julio, del comercio, industria, profe-
sión, oficio, locación de bienes, obras y servicios o de
cualquier otra actividad a título oneroso, lucrativa o no,
cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste y
el lugar donde se realice, estará alcanzado con un im-
puesto sobre los Ingresos Brutos las actividades que
se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o
todas sus etapas, en dos o más jurisdicciones de la
Provincia del Chubut, pero cuyos ingresos brutos, por
provenir de un proceso único, económicamente inse-
parable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas,
ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente
por sí o por terceras personas, con o sin relación de
dependencia, incluyendo las efectuadas por interme-
diarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajan-
tes o consignatarios, etc., en las condiciones que de-
terminan en los artículos siguientes, quedando exclui-
dos los contribuyentes alcanzados por el Convenio
Multilateral.
La habitualidad deberá determinarse teniendo en
cuenta especialmente la índole de las actividades, el
objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y
costumbres de la vida económica.
Se entenderá como ejercicio habitual de la activi-
dad gravada, el desarrollo, en el ejercicio fiscal, de
hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las
gravadas por el impuesto, con prescindencia de su
cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados
por quienes hagan profesión de tales actividades.
La habitualidad no se pierde por el hecho que, des-
pués de adquirida, las actividades se ejerzan en forma
periódica o discontinua.
Artículo 2º: Para la determinación del hecho
imponible, se atenderá a la naturaleza específica de la
actividad desarrollada, con prescindencia –en caso de
discrepancia- de la calificación que se mereciera a los
fines del encuadramiento en otras normas nacionales,
provinciales o municipales, ajenas a la finalidad de la
ley. Artículo 3º: Se considerarán también actividades
alcanzadas por este impuesto las siguientes operacio-
nes realizadas dentro del ámbito Municipal, en forma
habitual o esporádica:
1. Profesiones liberales. El hecho imponible está
configurado por su ejercicio, no estando alcanza-
dos por el impuesto la mera inscripción en la matrí-
cula respectiva.
2. La mera compra de productos agropecuarios,
forestales, frutos del país y minerales para
industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdic-
ción. Se considera “fruto del país” a todos los bie-
nes que sean el resultado de la producción nacio-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR