Ordenanza Tributaria Anual Ordenanza N° 01/2. 013

EmisorComuna de Las Avispas
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2013

ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL

ORDENANZA N° 01/2.013

Las Avispas, 01 de Enero de 2013

VISTO:

La necesidad de implantar reformas en las imposiciones, vencimientos y categorías de los distintos tributos y dentro de las facultades conferidas por la Ley 2439 y lo establecido por el Código Tributario Comunal, Y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar las medidas de Suposición a los fines de compensar los costos de los servicios en general;

Que el Código Tributario Comunal, establece que anualmente, la Comisión Comunal deberá adecuar los parámetros de los tributos a las situaciones y necesidades actuales;

Que es necesario efectuar las modificaciones a las disposiciones vigentes.

POR ELLO

LA COMISION COMUNAL

DE LAS AVISPAS

SANCIONA Y PROMULGA

LA SIGUIENTE ORDENANZA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO N° 1: Declarase a partir del 1° de Enero de 2.013 la aplicación de la presente Ordenanza Tributaria en los gravámenes que rijan para el corriente año.

ARTICULO N° 2: Ajústense los montos imponibles y alícuotas de los gravámenes que se detallan en el Código Fiscal Comunal a los fines de adecuar su ingreso al costo de prestación.

ARTICULO Nº 3: Fíjase el interés resarcitorio establecido en el art. 41 del Código Fiscal Comunal en el 3% mensual.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

SRCCION I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

RURALES

ARTICULO N° 4: En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establécese el importe movible según variación valor Gasoil de $ 9,378 Nueve c/trescientos setenta y ocho centavos). Por Hectárea por Año.-

El monto indicado para dicha Tasa contempla un litro y medio de Gasoil tomando el precio de tres Estaciones de Servicios de la Ciudad de San Cristóbal, de lo cual se suma y divide por tres, dando este la cifra a cobrar en cada cuota establecida.-

1- Tasa General de Inmuebles Rurales-

CATEGORIA UNICA—$ 9,378 Por has.-

2- El pago deberá efectuarse en seis cuotas movibles según variación valor de gasoil (bimestrales) de $ 1,563 (Pesos Uno c/quinientos sesenta y tres Centavos) por Has., cuyo vencimiento operará en las siguientes fechas:

CUOTA Nº 1:.....10-02-2.013..... 10-03-2.013

CUOTA N° 2:.....10-04-2.013..... 10-05-2.013

CUOTA N° 3:.....10-06-2.013..... 10-07-2.013

CUOTA N° 4:.....10-08-2.013..... 10-09-2.013

CUOTA N° 5:.....10-10-2.013...

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