Ordenanza Nro. 9702 - ORDENANZA Nº 9702-2022

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2022

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Electrónico EE-15224-2021, caratulado “DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN REF. / ANTEPROYECTO PARA REGULARIZACIÓN DE PROBLEMÁTICA DE APERCIBIMIENTOS A LOS RESPONSABLES DE REALIZAR FRACCIONAMIENTOS”.

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza N°9169/21, Tomo II, Capítulo V, se aprobó el Protocolo de Emprendimientos Inmobiliarios incluido en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT), instrumento de gestión y control que, en concordancia con lo establecido por la Ley N°4341 de Loteos y Fraccionamientos, determina el procedimiento para la presentación, seguimiento y aprobación de los mismos, el cual no se cumplimenta en su totalidad, implicando un retardo perjudicial para quienes efectuaron (por desconocimiento o necesidad) la compra de un terreno de manera precaria y se ven impedidos de construir o escriturar el mismo.

Que, en tal sentido, es conveniente proceder a la aplicación de sanciones a los “Responsables” que realicen fraccionamientos, loteos y/o emprendimientos de PH Especial, tanto público como privados, que incurran en incumplimiento o violación a lo establecido en la Ordenanza N°9169/21 (PMOT).

Que, conforme con lo establecido en la Ordenanza N°3780/94 Código de Edificación y Ordenamiento Territorial, Tomo II, Capítulo V.C. Ejecución y contralor de obras, en lo concerniente al inciso 6 de Sanciones y Penalidades, las mismas se imponen a los “Responsables”: profesionales, técnicos idóneos, instaladores, empresas y propietarios, ante el incumplimiento o violación de las normas establecidas en vigencia y/o por las causas que se indiquen.

Que, resulta necesario incorporar un refuerzo normativo que garantice la observancia de la reglamentación vigente dotando al Poder Ejecutivo de herramientas sancionatorias aplicables a quienes incurran en incumplimiento o violación a las mismas en la generación de fraccionamientos, loteos y/o emprendimientos de PH Especial, entre otras maneras de división del territorio, motivo por el cual se resuelve en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY Nº1079

ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES,

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º

Facúltese al Departamento Ejecutivo para aplicar sanciones y penalidades por el incumplimiento o violación por parte de los profesionales, contratistas, subcontratistas, técnicos idóneos, instaladores, empresas, propietarios, en adelante “Responsables” por el incumplimiento de las exigencias establecidas en la Ordenanza 9169/21 del PMOT y en las especificaciones técnicas realizadas por la Dirección de Obras Municipales, mediante la ejecución de obras clandestinas sobre terrenos que no cuenten con la debida autorización municipal o no cumplan con las instrucciones otorgadas...

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