Ordenanza Nro. 9587 - ORDENANZA Nº 9587-2022

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2022

VISTO:

El proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Martin Ignacio Conte integrante del Bloque Cambia Mendoza compuesto por los Concejales Jonathan Mazuela, Matías Fernández, Juana Allende, Miqueas Burgoa, Fernanda Orellano, Florencia Triviño, Ángela Barreras, María de los Ángeles Soledad Castellano y

CONSIDERANDO:

Que, el ingreso de un proyecto para el tratamiento y estudio requiere el trabajo y esfuerzo de todos los Concejales. La tarea que se nos encomienda es una gran responsabilidad que debemos honrar.

Que el trabajo realizado en equipo desde distintos enfoques y en forma consensuada, es sin dudas un valor -y a la vez un esfuerzo- que debe promoverse y reconocerse como tal.

Que, es preciso reformar algunos Artículos del actual Reglamento Interno, a fin de actualizarlo acorde a los tiempos que corren.

Que, aunque no se haya sancionado aún la reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, por la Honorable Legislatura, es indispensable introducir reformas al mencionado Reglamento.

Que, es deber del Concejo actualizar la normativa y lograr una adaptación de la misma que refleje las interacciones que se viven en este Cuerpo.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Deróguense las Ordenanzas N°1388/64, N°3066/90, N°6059/02, N°6638/04, N°9060/2020, N°8257/19, N° 9202/21, N° 8317/16. Y cualquier otra que contradiga la presente normativa.

Artículo 2º

En la segunda quincena del mes de abril, por convocatoria del Presidente/a o Vicepresidente/a del Concejo o de la tercera parte del Cuerpo, se reunirán los Concejales cuyo periodo no termine el 30 de Abril siguiente o en la última semana del mes de noviembre, según corresponda, para proceder a juzgar la validez o nulidad de las Elecciones y la calidad de los electos.

Los Concejales titulares electos con título provisorio otorgado por la Junta Electoral, podrán concurrir a este acto, teniendo voz pero no voto. Los Concejales suplentes, no tendrán en este acto, en ningún caso voz ni voto.

Artículo 3º

Cuando no sea posible la constitución del Concejo por no reunirse la mayoría de los Concejales se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, que dice:

Cuando no consiga quórum después de tres citaciones especiales hechas con intervalos de 48 horas cada una, o en los casos que por renovación u otra causa, no exista en ejercicio el número necesario de miembros para hacer quórum, la minoría existente o concurrente bastará para juzgar la validez de las elecciones y calidad de los electos, siempre que se halle en mayoría absoluta respecto de sí misma, pero solo hasta poderse constituir en mayoría

.

La minoría, desde la primera citación, podrá aplicar la pena de Pesos Cien ($100.00), a los inasistentes sin justa causa. En los casos de elección conjunta de todos los Concejales, los electores podrán considerar las elecciones y los diplomas, no pudiendo votar en el propio.

Artículo 4º

En el caso que el Presidente/a o Vicepresidente/a del Concejo cesasen como Concejales, antes de la iniciación del próximo período, el Concejo nombrará dentro de los Concejales en ejercicio, un Presidente/a Provisorio, a los efectos que establece el Artículo 2º.

Artículo 5º

El Concejo designará de los Concejales en ejercicio una Comisión Especial de Poderes, la que debe expedirse en la misma Sesión o dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre la validez o nulidad de las elecciones y las condiciones de elegibilidad de los electos.

Artículo 6º

En caso de rechazar el Diploma de uno o más Concejales, se dará cuenta inmediatamente al Departamento Ejecutivo. Los suplentes llamados a integrar el Concejo, en caso del Artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades serán incorporados por RESOLUCIÓN DEL CONCEJO, previo informe al respecto de la Comisión de Poderes.Artículo 7º: Aprobados los Diplomas, los Concejales electos presentes prestarán en el mismo acto el juramento de Ley y en cuanto a los inasistentes, el Presidente/a deberá comunicarles la aprobación de sus diplomas indicándoles día y hora para su incorporación.

Artículo 8º

Los Concejales se incorporarán al Concejo prestando juramento en los siguientes términos:

JURAIS por …… desempeñar debidamente el cargo de Concejal y obrar en todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución Provincial y la General de la Nación: SI JURO

. “Si así no lo hicierais, …… y la Patria os lo demande”.

Artículo 9º

El juramento será tomado en voz alta por el Presidente/a, estando todos de pie.

Artículo 10º

Una vez incorporados los Concejales, se procederá a efectuar el sorteo, según lo reglamenta el Artículo 44º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que dice:

“Los Concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelectos. Los Concejos se renovarán por mitades cada dos años. Los períodos se contarán desde el 1º de Mayo y terminarán el 30 de Abril del año correspondiente. En los casos de creación de nuevas Municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las Elecciones de los integrantes, los Concejos procederán al sorteo de los períodos de más Concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo.

AUTORIDADES HCD

Artículo 11º

Los Concejales se reunirán y procederán a la elección de un Presidente/a, un Vicepresidente/a Primero y un Vicepresidente/a Segundo, según lo reglamentado en el artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria (Texto según Ley Nº 6349, artículo 1º.) que dice:

Los Concejos Deliberantes procederán a elección de Un Presidente, Un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, a simple pluralidad de votos, debiendo los tres ser ciudadanos argentinos, en los casos de empate se decidirá por sorteo. El período de esas autoridades corre desde el 1º de Marzo hasta el 28 de Febrero del año siguiente, pero su nombramiento es revocable en cualquier tiempo por Resolución de los dos tercios de Sesión Pública convocada al efecto. En caso de acefalia o ausencia de las autoridades indicadas, asumirá la Presidencia del Concejo el concejal de mayor edad

.

PERÍODO DE SESIONES

Artículo 12º

Tendrá durante el año un período de Sesiones Ordinarias comprendido entre 1º de marzo al 30 de octubre.

Artículo 13º

Celebrará también Sesiones de Prórroga a Resolución tomada a simple mayoría de votos del cuerpo, por un periodo de hasta treinta días. También podrá celebrar Sesiones Extraordinarias por convocatoria del Intendente, en los casos del artículo 105º inc. 9 y 11.

Artículo 14º

En la Sesiones Extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que hayan determinado la convocatoria, siempre que el Concejo declare previamente su urgencia.

Artículo 15º

El Concejo deberá reunirse por lo menos dos veces por mes durante el periodo de Sesiones Ordinarias, pudiendo también hacerlo cuando lo estime necesario mediante la convocatoria de Presidencia, con no menos de veinticuatro horas de anticipación y en caso de extrema urgencia, con no menos de doce horas de antelación.

Artículo 16º

El Concejo designará los días y horas de Sesión.

Artículo 17º

Las Sesiones serán públicas.

Artículo 18º

El quórum legal para sesiones será la mitad más uno.

COMISIONES

Artículo 19º

Habrá ocho (8) Comisiones Permanentes, las que se abocarán a los siguientes tópicos:

1- Presupuesto y Hacienda.

2- Obras Públicas.

3- Usos del Suelo y Medio Ambiente.

4- Interpretación Normativa.

5- Derechos y Garantías.

6-...

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