Ordenanza Nro. 9317 - ORDENANZA Nº 9317 PROYECTO

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2021

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales del Bloque Cambia Mendoza, Martín Ignacio Conte, Evelin Giselle Perez, Matías Fernández, María de los Ángeles Soledad Castellano, Adriana Gallo, Martín casas y Fernanda Orellano.

CONSIDERANDO:

Que, la bicicleta genera beneficios para la salud mental y física, pero conlleva, además un riesgo importante para el usuario de este medio, ya que no tiene una carrocería que lo proteja, en el caso de accidente, ya que por lo general cuando esto sucede, el porcentaje de muertos o heridos es muy elevado.

Que, habiéndose observado en todo el ámbito del Departamento un notable incremento del uso de la bicicleta, tanto para el uso recreativo y deportivo, como para el trabajo, sea para viajar hacia el lugar de la actividad o para ejercer la actividad misma.

Que, este medio de transporte cada vez más utilizado por los vecinos se constituye como uno de los más ecológicos y amigables con el medio ambiente, siendo no contaminante y además económico.

Que, debido a este aumento de la circulación es que se torna como un objetivo primordial promover la responsabilidad y conciencia de que el uso de la bicicleta es un vehículo más y en consecuencia, es un deber del Municipio hacer respetar las normas de tránsito y de la vía pública vigentes.

Que, es un objetivo fundamental concientizar y disminuir el índice de siniestralidad en los conductores de bicicletas en zonas rurales y urbanas del Departamento.

Que, difundir y promocionar la participación en programas de educación y concientización vial, como así también el control y fiscalización de faltas en la bici senda, se constituye como una tarea indispensable para la persecución de los fines mencionados precedentemente.

Que, corresponde a la Municipalidad de Guaymallén el control y fiscalización de las faltas cometidas en el ejido municipal respecto a la Ley Provincial N° 9024/17.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN ORDENA:

Artículo 1º

Créase en el ámbito del Departamento de Guaymallén, el...

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