Ordenanza Nro. 9182 - ORDENANZA Nº 9182-21 1917-DP-2021

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2021

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 1917-DP-2021, caratulado “DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Ref. /Proyecto Ordenanza para creación de Comisión Valuadora Municipal”, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 01 de la citada pieza administrativa, la Dirección de Planificación remite Proyecto de Ordenanza, referente a la Creación de la Comisión Valuadora Municipal de bienes muebles e inmuebles, la cual realizará las valuaciones que servirán como base para las indemnizaciones de las expropiaciones, donaciones con cargo y cualquier otro trámite que requiera valuación de derechos y bienes muebles e inmuebles.

Que, en virtud de la necesidad de poder avanzar con el ordenamiento de las arterias del municipio, en muchas oportunidades debe llevarse a cabo el procedimiento de expropiación, previsto en la Ley General de Expropiaciones, Decreto Ley N° 1447 (B.O. 02/05/1975). Existiendo una cantidad importante de piezas administrativas que deben ser remitidas a la comisión Valuadora Provincial, lo que conlleva una demora importante en su tramitación, la que más de las veces, termina obstruyendo por su demora en la tramitación de dichas expropiaciones.

Que, las valuaciones que realice la Comisión Valuadora Municipal, es de gran importancia no solo para los procesos de expropiación, sino además para aquellos supuestos en los que se realicen donaciones con cargo, canje de espacios de equipamiento conforme a la Ley de Loteos N° 4341 (B.O. 23/05/1979), valuación de bienes muebles, entre otros.

Que, dentro de la Provincia de Mendoza existe el antecedente del Municipio de Godoy Cruz, que mediante Decreto N° 190/78, creó su propia Comisión de Valuación de bienes, funcionando desde esa época de manera correcta.

Que, asimismo, existen otros municipios de la República Argentina que en virtud de su autonomía administrativa han creado las comisiones valuadoras municipales, sirviendo como ejemplo de ello, la Ordenanza Municipal N° 7991/17, de la Municipalidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

Que, conforme lo establecía la Ordenanza General Tributaria, de este Municipio, en el Capítulo VIII, Loteos, Artículo 162°: Por la aprobación de planos de loteos se abonarán los derechos cuyo monto establecerá la Ordenanza Tarifaria Anual. El cobro de los importes de los derechos para la aprobación de planos de loteos, se efectuará en base a la valuación que realice la Comisión Valuadora...

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