Ordenanza Nro. 9 - ORDENANZA N° 09-21: CREACIÓN COMISION VALUADORA MUNICIPAL

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2021

VISTO: La Nota N 17/21 (7234-HC-2021), elevada a este Honorable Cuerpo, por el Ejecutivo Municipal, referente al Anteproyecto de Ordenanza referente a la necesidad de agilizar la resolución de los expedientes que se elevan a la Comisión Valuadora Provincial

CONSIDERANDO: Que luego del estudio de la citada nota resulta: Que el Ejecutivo Municipal eleva el anteproyecto de ordenanza para su tratamiento y posterior resolución.

Que es de necesidad de poder avanzar con el ordenamiento territorial del Departamento, en el marco de la implementación de la ley de loteos nº 4341. con el procedimiento de expropiación, previsto en la Ley general de expropiaciones, Decreto Ley 1447 (B.O. 2/05/1975), como así también todo otro procedimiento en la que la valuación de bienes y servicios resulta útil y/o determinante de la continuidad de un procedimiento administrativo, existiendo una cantidad importante de piezas administrativas que deben ser remitidas a la Comisión Valuadora General de la Provincial, lo que conlleva una demora importante en su tramitación, la que más de las veces, termina obstruyendo por su demora en la tramitación de dichas expropiaciones.

Que, dentro de la Provincia de Mendoza existe el antecedente del Municipio de Godoy Cruz que mediante Decreto N° 190/78, creó su propia Comisión Valuación de bienes, funcionando desde esa época de manera correcta.

Que, asimismo, existen otros Municipios de la República Argentina que en virtud de su autonomía administrativa han creado las comisiones valuadoras municipales, lo que resulta de toda razonabilidad.

Que la presente Comisión Valuadora Municipal estará integrada por los Directores de: Catastro, Planificación Urbana y Ambiente, Obras Privadas, Compras y Suministros, Rentas, quienes desempeñarán las tareas propias de la Comisión, con carácter ad-honorem, sin perjuicio de sus habituales funciones. Que el procedimiento de valuación que utilice la presente comisión será el que utiliza la Comisión Valuadora Provincial, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar dicho procedimiento.

Que conforme lo establece el Artículo 5 de Nuestra Carta Magna: Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de...

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