Ordenanza Nro. 8997 - ORDENANZA Nº 8997-20 EXPTE. Nº 958-DR-2019

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición30 de Enero de 2020

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 958-DR-2020, caratulado “DIRECCIÓN DE RENTAS Ref. /Modificación Artículo 31º Ordenanza Nº 8959/2019”, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 01 del Expediente Nº 958-DR-2020, Dirección de Rentas eleva Informe solicitando la modificación del Artículo Nº 31º, de la Ordenanza Tarifaria registrada bajo Nº 8959/2019, en virtud de que se omitió efectuar una reducción en la multa que se cobra por construcciones clandestinas en cuanto a obras eléctricas.

Que, en razón de lo expresado en el considerando precedente, Dirección de Rentas sugiere que para el caso de obras eléctricas clandestinas en la modalidad de presentación espontánea el recargo sea del 50% del aforo normal y no del 300% como hoy rige, en tanto que, para el caso de la presentación compulsiva el recargo sea del 150% del aforo normal y no del 500%.

Que, llegado el caso a tratamiento de este Honorable Cuerpo, sus miembros luego de un análisis profundo y exhaustivo de las actuaciones, entienden necesario proceder conforme prescribe el área técnica pertinente.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Modificase el Artículo 31º, de la Ordenanza Tarifaria, registrada bajo Nº 8959/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Obras Eléctricas Clandestinas

Artículo 31º

Fíjese los siguientes valores para la normalización de las...

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