Ordenanza Nro. 8791 - EXPTE. Nº 13590-G-2018

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 13590-G-18, caratulado Granic Alejandra DNI 22.559.156, Granic Jorge DNI 23.849.352 y Granic María Laura DNI 28.341.173 S./ Informe- Relevamiento Vivienda”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada pieza administrativa, los señores Granic Alejandra Verónica D.N.I. Nº 22.559.156, Granic Jorge Gustavo D.N.I. Nº 23.849.352 y Granic María Laura D.N.I. Nº 28.341.173; propietarios de un inmueble sito en calle Gral. Miguel de Azcuénaga Nº 2.634, Distrito San Francisco del Monte, registrado bajo Padrón Municipal Nº 61.354, solicitan a fojas 31 del Expediente de referencia, se les conceda el beneficio de Excepción a las normativas vigentes fijadas por el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial), con el fin de poder normalizar la documentación de la obra pretendida.

Que obran en autos suficientes informes técnicos y administrativos de las diferentes áreas del Ejecutivo Municipal, especificando que la zona donde se encuentra el predio, clasifica como Zona Residencial 1 del Área Complementaria, en lo relativo al Uso del Suelo, según lo establecido por la Ordenanza Nº 8244/16, fijándose para la misma indicadores urbanos de aplicación para terrenos, que no habrían sido contemplados por los peticionantes en la construcción aludida.

Que en la actual instancia, llegado el caso a tratamiento del Cuerpo, y luego de evaluar los estudios y consideraciones del Proyecto, sus miembros concluyen en que resulta viable expedirse favorablemente respecto al otorgamiento de la Excepción, resolviendo en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

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