Ordenanza Nro. 8701 - EXPTE. Nº 2136-SO-2019

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2019

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 2136-SO-2019, caratulado SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Ref. / PROYECTO DE ORDENANZA ALUMBRADO PUBLICO, y;

CONSIDERANDO:

Que la prestación del Alumbrado Público, de acuerdo al Artículo 200º inciso 3), de la Constitución Provincial y Artículos 75º, incisos 3), 11) y 113º, inciso 19), de la Ley Nº 1079, es de jurisdicción municipal.

Que para dicha prestación se utiliza energía suministrada por las empresas distribuidoras.

Que a partir del año 1.992 se estableció un sistema que contemplaba la necesaria y solidaria compensación de los desequilibrios de costos que produce la dispersión de la población en los diferentes municipios en el marco del Fondo Compensador de Tarifas.

Que este sistema se instrumentó mediante convenio de carácter transitorio entre los Municipios y Energía Mendoza Sociedad del Estado (E.M.S.E.), luego fue asumido por las concesionarias de acuerdo a la Ley Nº 6497 y sus Decretos Reglamentarios, por el cual las mismas, cobran la Tasa denominada “Cargo por Alumbrado Público” (C.A.P.) por cuenta y orden del Municipio, destinan el 18% de la misma para pagar el mantenimiento, deducen el costo de la energía eléctrica con impuestos del sistema de alumbrado público de cada Municipio, y el resultado arroja un superávit o déficit que administra el Fondo Provincial Compensador de Tarifa (F.P.C.T.).

Que el Proyecto de Ley del Presupuesto Provincial para el año 2.018, en su Artículo 23º, deroga este sistema solidario y propone que los Municipios serán quienes determinen el cargo por “Servicio de Alumbrado Público”, aplicable en sus respectivas jurisdicciones y, para el caso de no ser determinadas por el Municipio, regirán las que fije el Poder Ejecutivo Provincial. Así mismo, dispone que las Distribuidoras del Servicio Público de Energía Eléctrica de la Provincia, puedan ser agentes de cobranza de los cargos por servicios de Alumbrado Público Municipal, cuando los Municipios así lo requieran. Para este último caso, las Distribuidoras retendrán para sí el importe correspondiente a la energía suministrada a cada Municipio para Alumbrado Público, valorizado a la Tarifa que para este servicio les sea reconocida en el Cuadro Tarifario.

Que de este modo las Distribuidoras tendrán un plazo de diez (10) días hábiles de finalizado el periodo que se facture para depositar a...

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