Ordenanza Nro. 8547 - EXPTE. Nº1749-C-2018

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición14 de Junio de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 1749-C-18, caratulado “Corradi Flavio Sebastián DNI 31846424 Ref. / Pedido de Informe”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida pieza administrativa, se da tratamiento al pedido de factibilidad realizado a fojas 01 por el Señor Flavio Sebastián Corradi, D.N.I. Nº 31.846.424, para la instalación de un comercio dedicado al rubro herrería artística, en un galpón sito en calle Bombal Nº 235, del Distrito Las Cañas, identificado bajo Padrón Municipal Nº 15.568.

Que del tratamiento dado al pedido, el Departamento Ejecutivo concluyó que el domicilio citado, se encuentra emplazado en cuanto a zonificación de los usos del suelo, en Zona Residencial, del área urbana, según Ordenanza Nº 8244/16, no estando permitida por el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial) ,en ese espacio la actividad pretendida, lo que motivó que a fojas 22 de la citada pieza administrativa la Directora de Planificación recomendara la remisión del caso a conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, con el fin de dar al mismo el tratamiento de Excepción a la normativa vigente.

Que en la actual instancia, luego de evaluar y analizar los informes obrantes en autos, los miembros de este Honorable Concejo consideran viable acceder al otorgamiento del citado beneficio, en forma provisoria, supeditando el mismo al estricto cumplimiento de todos los requisitos técnicos, administrativos y de seguridad e higiene que rigen la actividad y a que no se produzcan denuncias de vecinos por el uso permitido en la presente, resolviendo en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE...

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