Ordenanza Nro. 8544 - EXPTE. Nº 318785-F-1995

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 318785-F-95, caratulado “Fugazzotto Claudio Ref. /Factibilidad”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada pieza administrativa el Señor Fugazzotto, Claudio Santos con D.N.I. Nº 14.607.752; en su condición de propietario de un terreno sito en calle Joaquín V. González Nº 470, Distrito Dorrego, identificado bajo Padrón Municipal Nº 56.419, solicita a fojas 53/54 de autos, se le conceda el beneficio de excepción a las normativas vigentes fijadas por el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial), para poder ejercer su actividad comercial en el rubro Taller de Carpintería de madera.

Que obran en autos suficientes informes técnicos y administrativos de las diferentes áreas del Ejecutivo Municipal, especificando que la zona donde se encuentra el predio, clasifica como zona residencial del área urbana, en lo relativo al uso del suelo, de acuerdo a lo citado en la Ordenanza Nº 8244/16, en la cual no es factible la actividad pretendida, según lo norma Nº 3780/94 (C.E.O.T.).

Que en la actual instancia, llegado el caso a tratamiento del Cuerpo, y luego de evaluar los estudios, consideraciones del proyecto y la aceptación vecinal puesta de manifiesto para el desarrollo de la actividad comercial señalada, sus miembros concluyen en que resulta viable expedirse favorablemente respecto al otorgamiento de la excepción, resolviendo en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Exceptuase de las previsiones establecidas en el C.E.O.T., (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial)...

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