Ordenanza Nro. 8469 - EXPTE. Nº 5912-DIG-2017

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2018

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 5912-DIG-2017 “DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO S/ OBSERVACIÓN ORDENANZA 8290/16”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada pieza administrativa, la Dirección de Asuntos Legales a fojas 10, advierte que la Ordenanza Nº 8290/16 contiene un error en el artículo 16º, en donde se hace referencia al “Código de Faltas Municipal”, institución que no ha sido creada en el Departamento.

Que analizado el caso por los miembros del Honorable Concejo Deliberante a los efectos antes mencionados, no se formulan observaciones a lo pretendido por la Dirección de Asuntos Legales y se dispone en consecuencia, la subsanación del error.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Modifíquese el Artículo 16º, de la Ordenanza Nº 8290/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Las infracciones a la presente Ordenanza y/o Código Alimentario Argentino y normas Mercosur serán sancionadas conforme lo establece la escala de multas que constan en la Ordenanza Tarifaria vigente o lo estipulado en el Decreto Nº 649-07, que faculta al Director de...

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