Ordenanza Nro. 8446 - EXPTE.Nº 322173-P-91-60204

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2017

MENDOZA 14 DE DICIEMBRE DE 2017

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 322173-P-91, caratulado “PEREZ CUESTA REF. FACTIBILIDAD”, y sus Acumulados Nº 322173-P-95; 337173-P-96; 390954-M-99; 391932-C-99; 2096-I-17 y 12628-M-09, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente Nº 322173-P-95, se tramitó oportunamente la Factibilidad de Uso del Suelo y Construcción de locales comerciales, hotel, hipermercado, restaurante, sector recreativo, cines y estacionamiento cubierto y descubierto, como ampliación del Mendoza Plaza Shopping, beneficio que fuera otorgado mediante Ordenanza Nº 4174/96, dictada por este Honorable Concejo Deliberante, obrante de fojas 27 a 29 de autos.

Que posteriormente, a través de la Ordenanza Nº 4516/97, se aprobó el proyecto de redistribución del “Master Plan” presentado por los titulares del Mendoza Plaza Shopping, otorgándose la factibilidad a la nueva planificación y distribución proyectada, sin perjuicio de lo dispuesto por la misma y por la Ordenanza Nº 4174/96.

Que con fecha 28/11/17, a fojas 61, obra pedido de los apoderados de la firma citada poniendo en conocimiento del Municipio, el inicio de obras del Hipermercado para la Construcción y el Hogar, proyectado con anterioridad y que formara parte de la tercera etapa del Plan de Obras autorizado, solicitando una excepción a la superficie requerida para estacionamiento que regula el Código de Edificación y Ordenamiento Territorial (C.E.O.T.).

Que también solicitan, de acuerdo a la redistribución formalizada el cambio del cargo impuesto en el Artículo 2º Inciso C de la Ordenanza 4516/97, ofreciendo en su lugar el financiamiento de obras alternativas a realizar por el Municipio, con el fin de atenuar los impactos que pudieran generarse en la zona de influencia del emprendimiento, lo que es considerado beneficiosos por las Áreas de Planificación y Secretaria de Obras, prestando su acuerdo en sus dictámenes de fojas 63 y 64 de autos.

Que en la actual instancia, llegado el caso al Concejo Deliberante para su definición, y luego de evaluar y analizar los informes obrantes en autos, los miembros de este Honorable Concejo considera procedente actuar de acuerdo a lo sugerido, resolviendo en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Exímase de los alcances...

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