Ordenanza Nro. 8440 - EXPTE.Nº13614-SH-2017-60204

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2017

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 13614-SH-2017, Caratulado: “Secretaria de Hacienda, enRef./Proyecto de Decreto para Viáticos, y

CONSIDERANDO:

Que, existe necesidad de actualizar y reglamentar un régimen de Viáticos contemplado en la Ordenanza Nº 6805/04, a fin de establecer un marco legal para su autorización, liquidación y rendición.

Que, forma parte de los deberes normales de los funcionarios y empleados públicos el traslado en misión oficiala cualquier punto de la provincia, del país y del extranjero.

Que, el incremento de los precios de los servicios a los que se destina el monto otorgado en concepto de viatico, importa con el trascurso del tiempo una pérdida real del valor de los montos determinados a tal fin.

Que, resulta adoptar medidas y establecer un régimen de viáticos basado en coeficientes que permitan un cálculo real de los montos a otorgar a los funcionarios o empleados que deban cumplir la misión oficial.

Que, a los fines prácticos el concepto de viatico conceptualizado en la presente Ordenanza, incluye los gastos de alojamiento, tratándose por separado de los gastos de traslado.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Derogar la Ordenanza Nº 6805/04 en todos sus términos, estableciendo para la Municipalidad de Guaymallén, tanto para su Departamento Ejecutivo como también para el Honorable Concejo Deliberante el presente marco normativo legal para la autorización, liquidación y rendición de Viáticos y/o Adelanto Con Cargo a Rendir Cuentas.

Artículo 2º

Ámbito de Alcance. Las disposiciones de la presente Ordenanza, comprenden a los funcionarios y el personal cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista de planta temporaria o permanente e inclusive aquellos que se desempeñan con carácter ad-honorem, designados por instrumento legal correspondiente, los que tendrán derecho a percibir cuando reúnan los extremos que se determinen en la presente reglamentación, asignaciones que se liquidarán bajo las denominaciones de Viáticos y/o Adelanto con Cargo a Rendir Cuentas.

Artículo 3º

Viático - Concepto. Es la asignación diaria fija, que se acuerda a los funcionarios y empleados para atender todos los gastos de comida, de traslado dentro de la localidad de destino y en el caso que sea necesario alojamiento; que le ocasione el desempeño de una misión de servicio oficial, en un lugar alejado del domicilio del organismo o entidad en la que desempeña sus tareas normales y ordinarias.

Artículo 4º

Adelanto con Cargo a Rendir Cuentas - Concepto. Es un monto de dinero estimado con el objeto de cubrir Gastos de Traslado, de Movilidad de una localidad a otra, de Cortesía y Homenaje entre otros Gastos que pueden surgir con la finalidad de cumplir una misión oficial. Estos gastos no están considerados dentro del Viatico. Para ser reconocidos como tales deben ser necesarios para el desempeño de una misión de servicio oficial, en un lugar alejado del domicilio del organismo o entidad en la que desempeña sus tareas normales y ordinarias.

Se entiende por Gastos de Traslado; aquellos gastos en los que deban incurrir los...

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