Ordenanza Nro. 8438 - UIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS ANIMALES QUE SE ENCUENTREN EN EL ÁMBITO DEPARTAMENTAL

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2017

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Martín Ignacio Conte, Evelin G. Pérez, Fabián Forquera, Juan F. Narváez, Daniel Centeno y Estela Baldovino, miembros integrantes del Bloque de la Unión Cívica Radical, y

CONSIDERANDO:

Que, es fundamental que el Municipio provea al cuidado y conservación de los animales que se encuentren en el ámbito departamental.

Que, la presente ordenanza tiene como finalidad desalentar la compra compulsiva de los animales de compañía y regular las condiciones de venta de estos lugares no exhibidos al público.

Que, en los últimos años la venta de animales de compañía, principalmente perros y gatos, ha aumentado considerablemente y junto con ello las actividades que se realizan alrededor de estos, tales como comercialización, servicios sanitarios, etc.

Que, en las prácticas actuales de exhibir a animales en vidrieras para la venta de los mismos sin que los posibles propietarios tengan la suficiente información sobre la responsabilidad que implica su adquisición, puede ocasionar que estas personas no reflexionen en el momento de la compra sobre la tenencia responsable que implica la adquisición de una mascota.

Que, se pretende, además, evitar que se produzca la llamada compra compasiva, en la cual las personas adquieren la mascota porque les causa pena verlos enjaulados sin posibilidad de moverse libremente y dejan de lado las responsabilidades que vienen con la compra de dichas mascotas.

Que, los animales que se encuentran expuestos en vidrieras o jaulas, en la vía pública o en el interior de los locales, sufren de mayor stress como consecuencia del accionar de las personas que golpean las jaulas o los cristales y que interactúan con ellos.

Que, es una importante tarea concientizar a los vecinos sobre la adquisición responsable y las consecuencias que conlleva la adquisición de una mascota, explicando, además, las consecuencias que trae aparejada la adquisición compulsiva.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Prohibir la exhibición de animales domésticos o silvestres, autóctonos o exóticos de cualquier especie, sexo o edad con fines de compra venta u ofrecimiento a título oneroso o gratuito en forma permanente o temporal. Esta prohibición aplica para la exhibición en:

  1. Vidrieras, jaulas o análogos en comercios de cualquier tipo.

  2. Ferias o mercados.

  3. Espacio o vía pública.

Artículo 2º

A los fines de la presente ordenanza se entiende por:

  1. Animales silvestres: especies que viven libres e independientes del dominio del hombre, en ambientes naturales o artificiales, proveyéndose su propio sustento sujeto a proceso de selección natural y que evolucionan como parte integral y funcional de los ecosistemas.

    1. Animales silvestres autóctonos: especies exclusivas de una zona geográfica concreta nativas.

    2. Animales silvestres exóticos: especies no naticas geográficamente del lugar en que se encuentran introducidas y que han sido trasladadas a una nueva ubicación por el hombre.

  2. Animales domésticos: especies que a lo largo de generaciones se encuentran integradas a la vida cotidiana del ser humano, como animales de compañía dependiendo de este para su supervivencia.

Artículo 3º

Como alternativa, los locales de atención al público que comercialicen animales (mascotas) están autorizados a tener un catálogo que contenga una imagen ilustrativa con referencia a sus criadores, origen y sanidad animal. En caso de considerarse, podrá autorizarse la venta de peces en peceras alejadas del público o vidrieras.

Artículo 4º

Exclúyase a los animales dados por las campañas de adopción promovidas...

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