Ordenanza Nro. 8405 - EXPTE Nº 9129-A-2017-60204

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2017

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Nº 9129-A-2017, caratulado “Amengual Florencia Agostina D.N.I. 34.625.370, Ref. Factibilidad para la Construcción de Vivienda Unifamiliar”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada pieza administrativa la Señora Amengual Florencia Agostina D.N.I: Nº 34.625.370, en su condición de propietario de un terreno sito en Callejón Escorihuela esquina Servidumbre de Paso, Distrito Rodeo de la Cruz, registrado bajo Padrón Municipal Nº 95.753, solicita a fojas 21 del Expediente Nº 9129-A-2017, se le conceda el beneficio de Excepción a las normativas vigentes del C.E.O.T., para nuevas construcciones realizadas en el citado solar;

Que obran en autos suficientes informes técnicos y administrativos de las diferentes Áreas del Ejecutivo Municipal, de los que se desprende que la zona donde se encuentra el predio, clasifica como Zona Industrial del Área Complementaria, en lo relativo al Uso del Suelo, de acuerdo a lo citado en el Artículo 5º de la Ordenanza 8244/16, en la que además se especifica de la exclusividad de ser ocupada por actividades secundarias y terciarias inocuas y con mínimo grado de molestias al entorno;

Que en la actual instancia, y llegado el caso a tratamiento del Cuerpo, y luego de evaluar los estudios y consideraciones del proyecto, los miembros de este Honorable Concejo Deliberante concluyen en que resulta viable expedirse favorablemente respecto al otorgamiento de la respectiva Excepción, resolviendo en consecuencia;

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY Nº 1079

ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LE CONFIERE,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º

Exceptúase de las previsiones establecidas en el Código de Edificación y Ordenamiento Territorial (C.E.O.T), otorgándose en consecuencia Factibilidad de Construcción a la...

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