Ordenanza Nro. 8388 - EXPTE Nº 13353-BR-2017-60204

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2017

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Evelin G. Pérez, Martín Ignacio Conte, Fabián Forquera, Juan F. Narváez, Daniel Centeno y Estela Baldovino, miembros integrantes del Bloque de la Unión Cívica Radical, y;

CONSIDERANDO:

Que, los primeros planos que se conocen de Mendoza, demuestran fehacientemente que Guaymallén es una de las poblaciones más antiguas de la Provincia.

Que, a partir del año 1750 el Departamento se va poblando de acaudalados hacendados que levantan espaciosas viviendas, algunas de las cuales han sobrevivido hasta nuestros días, como la Casa Museo Molina Pico, entre otras.

Que, en los últimos años, el Departamento ha tenido un importante auge en la construcción de barrios residenciales y se ha convertido en una zona elegida para instalar destacados emprendimientos que lo ubican como una de las zonas con mayor movimiento comercial e industrial de la provincia de Mendoza, provocando demoliciones de bienes de gran valor arquitectónico.

Que, dichos bienes reportan además un interés antropológico, histórico, arqueológico, artístico, artesanal y tecnológico, y la conservación de estos servirá de testimonio, por su valor documental y cronológico, para el conocimiento y desarrollo cultural de las generaciones presentes y futuras.

Que, la falta de legislación específica que vele por la preservación de los bienes culturales ha modificado paulatinamente la planificación urbana, provocando la desaparición lisa de los Bienes más antiguos, por ello, en la actualidad las edificaciones en adobe están desapareciendo debido a la existencia de normas legales contrarias a la preservación de tecnologías de tierra cruda o de construcciones, que no poseen características sismo resistente.

Que, siendo la legislación uno de los pilares sobre los cuales se cimienta la protección del Patrimonio Cultural Histórico, tangible e intangible, sería conveniente modificar las normas vigentes del municipio comunicando al Poder Ejecutivo a través de la Dirección de Planificación, Área de Patrimonio, sobre las implicancias de la presente norma.

Que, los bienes culturales constituyen el testimonio esencial de las actividades humanas del pasado, su protección y su adecuada gestión son imprescindibles, según lo establece el Art. 41 de la Constitución Nacional.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 1079,

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Créase el Registro Municipal de Bienes y Patrimonio Cultural del Departamento de Guaymallén a cargo de la Dirección de Planificación, en el cual deberán inscribirse todos los bienes que sean declarados integrantes de dicho Patrimonio.

Artículo 2º

Solicítese un informe a Dirección de Planificación sobre los Bienes y Patrimonio Cultural a incorporar en dicho Registro, el que solo podrá ser modificado por Resolución del Honorable Concejo Deliberante. Considérense integrantes del Patrimonio Cultural del Departamento de Guaymallén todos aquellos bienes, ya sean muebles o inmuebles, de propiedad privada o pública, que habiendo sido realizados por el hombre signifiquen un aporte relevante para el desarrollo cultural de la Ciudad tanto desde el punto de vista material como inmaterial, y en consecuencia representen un especial interés ya sea histórico, arqueológico, artístico, artesanal, arquitectónico, urbanístico, religioso, científico, tecnológico y ambiental.

Artículo 3º

Declarar de interés departamental el registro, la protección, la conservación y/o restauración de todos aquellos bienes que conforman el Patrimonio Cultural del Departamento de Guaymallén, Mendoza.

Artículo 4º

El Departamento Ejecutivo, a través de la DIRECCION DE PLANIFICACIÓN, en su Área de Patrimonio ha confeccionado un Registro, que forma parte de esta Ordenanza, y está dividido en Secciones de acuerdo a los distintos tipos de bienes, consignando los datos completos de cada uno de ellos (descripción, ubicación, propietarios, y demás).

Artículo 5º

Serán funciones principales del AREA DE PATRIMONIO la inclusión y exclusión de bienes en el Registro del Patrimonio Cultural del Departamento de Guaymallén, así como respecto a la adopción de medidas tendientes a la protección, conservación y/o restauración de tales bienes.

Artículo 6º

La declaración de un bien integrante del acervo Histórico Cultural del Departamento de Guaymallén y su consecuente inclusión en el Registro implicará respetar las disposiciones emanadas del municipio tendientes a preservar dicho valor. También el Departamento Ejecutivo podrá disponer, cuando las circunstancias así lo aconsejan y permitan, la colaboración del municipio tanto con recursos humanos como físicos y/o financieros, en la conservación, restauración y/o mantenimiento de tales bienes, en caso de bienes inmuebles podrá asimismo disponer la eximición total o parcial del pago de tasas municipales, así como la...

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