Ordenanza Nro. 8335 - EXPTE Nº 7556-BR-2017-60204

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2017

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Martín Ignacio Conte, Evelin G. Pérez, Fabián Forquera, Juan Narváez, Daniel Centeno y Estela Baldovino, miembros integrantes del Bloque de la Unión Cívica Radical, y

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la ocupación de los espacios públicos con la actividad de compra–venta–exhibición de vehículos nuevos y usados, a través de este proyecto de reordenamiento se trata de establecer una única norma que reglamente la prohibición del uso de los espacios públicos con dicha actividad.

Que, en la actualidad existen diversas ordenanzas que regulan la mencionada actividad siendo contradictorias entre ellas y en base a esta disparidad de criterios se hace imposible establecer fehacientemente la obligatoriedad y cumplimiento de las mismas. A saber: las Ordenanzas Nº 2.112/86, Nº 3.404/92, Nº 3.714/93 y Nº 3.780/94, tratan la referida materia, intentando dificultosamente convivir todas ellas juntas.

Que, es una situación frecuente el encontrar veredas y calzadas saturadas de vehículos, lo cual impide el transito libre y la cómoda circulación de los peatones.

Que, la Dirección de Industria y Comercio de la Municipalidad de Guaymallén sugiere dotar a este rubro de una reglamentación común y única, acorde a la coyuntura que atraviesa hoy el municipio.

Que, de acuerdo a las determinaciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 1.079, es atribución de la comuna el contralor de este tipo de negocios y de prevenir dificultades a quienes puedan resultar perjudicados por el estacionamiento discrecional en la vía pública de vehículos en exhibición.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFREIDAS POR LA LEY Nº 1.079,

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Definición de vía pública: el concepto, de vía pública en esta Ordenanza, comprende tanto los elementos de vialidad en sentido estricto como las calles, veredas, plazas, parques y los otros espacios públicos de titularidad municipal.

Artículo 2º

Prohíbase en el Departamento de Guaymallén, la exhibición de vehículos, con el uso de la vía pública, a todas las agencias dedicadas a la venta, y/o permuta de automotores, y/o motocicletas.

Artículo 3º

Los vehículos podrán exhibirse estacionados dentro de los locales.

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