Ordenanza Nro. 8298 - EXPTE Nº 14711-IN-2016-60204

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2016

VISTO:

El proyecto de ordenanza presentado por el Lic. Marcelino Iglesias, Intendente del Municipio de Guaymallén, conforme al Artículo 105º inciso 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, y

CONSIDERANDO:

Que, surge la necesidad de regular la situación de los juicios realizados y/o a realizar contra la Municipalidad de Guaymallén, a fin de evitar mayores erogaciones por parte de la Comuna.

Que, resulta necesario menguar con los pagos por costas judiciales (honorarios de peritos y abogados) que devienen de sentencias firmes cuando se condena a la Municipalidad de Guaymallén, sobre todo en los juicios que no excedan las TREINTA Y NUEVE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES (UTM).

Que, es preciso autorizar al Departamento Ejecutivo para que, por intermedio del Apoderado General, pueda llegar a practicar transacciones judiciales y/o extrajudiciales, cuando el monto del reclamo no supere las TREINTA Y NUEVE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES (UTM).

Que, el valor de las transacciones o acuerdos se fija conforme a las UTM, a fin de paliar las fluctuaciones de nuestro sistema monetario nacional y a efectos de practicar acuerdos extrajudiciales y/o judiciales actualizados a dicho sistema.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene la necesidad de regular un procedimiento de verificación de los reclamos interpuestos judicializables o no, a los efectos de otorgar mayor imposición probatoria a las transacciones a practicar.

P OR ELLO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY N° 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL MUNICIPIO DE GUAYMALLÉN Ordena:

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Guaymallén para que a través de su Apoderado General, arribe a transacciones extrajudiciales y/o judiciales, de toda reclamación formulada por terceros, ya sea por la vía administrativa y/o judicial, sólo en lo que respecta a daños materiales, por actos, hechos u omisiones imputables a la Municipalidad de Guaymallén o por cosas de su propiedad o guarda, hasta la suma de TREINTA Y NUEVE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES (UTM)).

Artículo 2º: Establézcase el siguiente procedimiento para transacciones extrajudiciales:

  1. El interesado ya sea por su derecho (con patrocinio letrado) o a través de su apoderado con mandato suficiente, deberá dirigirse al Departamento Ejecutivo y formular el pertinente reclamo, por escrito, el que deberá contener:
  1. Nombre y apellido y demás datos personales.
  2. ...

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