Ordenanza Nro. 7270 - EXPTE 2021-000009/HG-GC EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MUNICIPAL

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2022

VISTO:

El Expte. Nº 2022-000009/H1-GC caratulado: CONC. EMILIA MOLINA - E/PROYECTO DE ORDENANZA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MUNICIPAL; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la concejala Emilia Molina del Bloque Frente Cambia Mendoza eleva el siguiente proyecto de ordenanza de “Evaluación de Impacto Ambiental Municipal” con el fin de establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal (EIAM) en el marco de lo estipulado por el título V de la Ley provincial Nº 5.961 aplicable en la jurisdicción del Municipio de Godoy Cruz para todas aquellas obras y/o actividades, tanto públicas como privadas, que puedan impactar sobre el ambiente local y sus recursos.

Que, el Acuerdo de París 2015 sobre el Cambio Climático tiene como finalidad limitar el calentamiento del planeta «muy por debajo» de los 2°C, cubriendo el periodo posterior a 2020, y Argentina ratificó cumplir con el mismo.

Que uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) es Ciudades Sostenibles, y una de sus metas marca: “de aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad de aire, y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo”. Como así también se lee otra que dice “redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo”

Que en el marco de la COP26, realizada en la ciudad de Glasgow (Escocia), los países deben presentar objetivos de reducción de emisiones para 2030 más ambiciosos; trabajar concretamente en la eliminación progresiva de la energía basada en el uso del carbón, implementar uso de vehículos eléctricos, abordar la emisión de metano y detener la deforestación; como temas centrales.

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional vela por el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Nº 25675 que acude su interpretación y aplicación, y la de toda norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, prevención, precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.

Que la Ley Provincial 5961/92 marca los lineamientos para comprender que la preservación, conservación y mejoramiento del ambiente abarcan al ordenamiento territorial y la planificación en los procesos de urbanización e industrialización, tomando suma importancia la zonificación y los usos de suelo.

Que la Ley Provincial 5961/92 define la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) como el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia.

Que el Decreto Reglamentario 2109/94 establece los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental para las actividades, obras y/o proyectos.

Que la Municipalidad de Godoy Cruz es miembro de la Red Argentina de Municipios Contra el Cambio Climático (R.A.M.C.C.) y sus políticas de gestión que tienen por objeto la mitigación y adaptación del Cambio Climático.

Que el Municipio de Godoy Cruz realiza el Inventario de Gases de Efecto Invernadero de Godoy Cruz desde el año 2013 hasta la actualidad; y estableció la realización del Plan Local de Acción Climática donde se desarrollan todas las estrategias de mitigación y adaptación al Cambio Climático de 2018 a 2030.

Que el Plan de reducción de gases de efecto invernadero, llamado “Carbono Neutral”, se propone disminuir y/o compensar las emisiones per cápita de los godoycruceños con acciones concretas que se garanticen hacia el año 2030, y debemos tomarlo como guía para el análisis y evaluación de cada proyecto.

Que todas las acciones o proyectos generan un impacto sobre el ambiente, pudiendo ser positivo o negativo, intentando mitigar la mayor cantidad de efectos de este último.

Que el desarrollo sustentable contempla la preservación del patrimonio ambiental y cultural; y el fomento y desarrollo de procesos culturales.

Que es importante incorporar en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal (E.I.A.M.) estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático mediante las energías renovables, separación de residuos en origen, arquitectura bioclimática y valoración energética.

Que toda norma ambiental que rija en el territorio nacional, en su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Que es significativo vincular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal (E.I.A.M.) a la promoción y fomento de energías limpias, a la instalación de sistemas de eficiencia energética y las construcciones sustentables.

Que es importante tomar de referencia al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y todas las normas de uso de suelo en las que el mismo se basó, para tener una clara visión de los posibles impactos ambientales de las obras y actividades en el territorio.

Que es fundamental tomar de referencia normativa vigente sobre fomento de estrategias bioclimáticas y de bioconstrucción que aporten a la mejora de la calidad del ambiente.

Que es fundamental que los informes ambientales sean efectuados por profesionales idóneos en la temática, con competencia de título para hacerlo.

Que es elemental llevar un control periódico de las acciones y/o proyectos declarados en los informes ambientales, velando por la armonía del entorno, el cuidado de los recursos naturales y la calidad de vida de los vecinos.

Que es necesario abarcar la temática ambiental desde una perspectiva holística, considerando el triple impacto de nuestras acciones, siendo fundamental la participación ciudadana, evaluando el impacto social que un proyecto genera en el entorno.

Que es vital para mantener relaciones armónicas y velar por la buena convivencia, tener instancias de participación ciudadana en proyectos de mediana y alta envergadura, evaluando el impacto social, recogiendo todas las experiencias, dudas, sugerencias y consultas de la comunidad, pese a no ser vinculantes, enriqueciendo al proyecto.

Que el Municipio de Godoy Cruz promueve la licencia social dando cuenta de un estado presente que garantiza transparencia y calidad de gestión.

Que la Ley N° 25675 General de Ambiente constituye como ejes prioritarios en el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, la participación pública y el acceso a la información pública ambiental, siendo las consultas y audiencias públicas los mecanismos previstos en la Ley, para efectivizar el derecho a la participación.

Que es necesario contar con instancias de participación pública como instrumento indispensable para conocer a las comunidades y posibilitar expresiones de identidades colectivas.

Que es objetivo de la política ambiental organizar e integrar la formación ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

Capítulo I Finalidades y Objetivos Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Establézcase el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal (EIAM) en el marco de lo estipulado por el título V de la Ley provincial Nº 5.961 aplicable en la jurisdicción del Municipio de Godoy Cruz para todas aquellas obras y/o actividades, tanto públicas como privadas, que puedan impactar sobre el ambiente local y sus recursos.

ARTÍCULO 2

La presente ordenanza tiene como objetivo general la preservación del ambiente en todo el territorio de Godoy Cruz, a los fines de resguardar el equilibrio ambiental, armonizar los requerimientos del desarrollo...

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