Ordenanza Nro. 7243 - EXPTE N° 2022-00426/I1 ORDENANZA GENERAL DE BUENAS PRÁCTICAS CIUDADANAS

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición18 de Abril de 2022

VISTO:

El Expte. Nº 2022-000426/I1-GC, caratulado: “SECRETARIA INNOVACIÓN LEGAL Y TÉCNICA - PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE BUENAS PRÁCTICAS CIUDADANAS”; y

CONSIDERANDO:

Que la presente Ordenanza propone establecer lineamientos fundamentales para generar las bases de un diseño comunitario que favorezca el desarrollo sustentable de nuestra comunidad y se basa en dos pilares fundamentales: la preservación del espacio público como lugar de convivencia y civismo y la promoción de mecanismos de resolución de conflictos que promuevan valores fundamentales para el fortalecimiento de los vínculos comunitarios potenciando las aptitudes y valores necesarios para una adecuada convivencia.

Que las buenas prácticas ciudadanas tienen por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreación, con pleno respeto a la dignidad, a los derechos de los demás ciudadanos, a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas, religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Departamento de Godoy Cruz y conforme a las normas establecidas.

Que el Departamento de Godoy Cruz es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a gozar de las condiciones idóneas para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, lo cual implica asumir también los deberes de solidaridad, respeto mutuo, colaboración social y tolerancia, tanto de los ciudadanos como del municipio.

Que la finalidad de los parámetros y de los deberes establecidos en esta Ordenanza, como así también las limitaciones al ejercicio individual de derechos tienen como única y principal finalidad garantizar la cordial convivencia ciudadana, encontrando como valla infranqueable la alteración de la tranquilidad, la seguridad, la higiene, salubridad en el Departamento de Godoy Cruz, y el respeto a los derechos y bienes del resto de los ciudadanos que se encuentren en él.

Que a efectos de contribuir a una plena y adecuada convivencia ciudadana en el Departamento de Godoy Cruz, en el marco de los objetivos de la presente norma, resultará altamente conveniente que el Municipio impulse la colaboración con los Departamentos limítrofes, a través de la suscripción de convenios, para coordinar acciones destinadas a garantizar el cumplimiento en sus respectivas ciudades, de pautas mínimas comunes de convivencia y de civismo. Asimismo, se considera deseable que el Municipio, dentro de sus competencias, suscriba acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones no gubernamentales, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas, vecinales o de cualquier otra índole, para fomentar la colaboración activa con diversas campañas e iniciativas a favor de la buena y pacífica convivencia.

Que respecto del uso inadecuado del espacio público en el ámbito del Departamento, la regulación de las conductas que pudieren perturbar a otros, se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones, en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio, y a disfrutar recreativa o lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de estos, respetando los legítimos derechos de los demás usuarios.

Que en el mismo sentido, se pretende asumir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, promoviendo una tenencia responsable, abordando las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos.

Que con relación a la convivencia comunitaria, se complementa lo expresado con el servicio de resolución alternativo de conflicto en base al diálogo responsable de las partes involucradas y mediado por un profesional, incentivando mecanismos para el acuerdo que refuercen los vínculos entre vecinos y que, al mismo tiempo, eviten el incremento de la litigiosidad en el Departamento.

Que la convivencia ciudadana, a partir de los incentivos estatales para las buenas prácticas de los vecinos, podrá completarse y complementarse mediante la previsión y regulación gradual de nuevas conductas, que tiendan a concretar el objetivo propuesto.

Que por último, cabe destacar que en el marco del Derecho Administrativo argentino, rige con carácter general, el Principio de que toda actividad administrativa con injerencia en la libertad y propiedad de los particulares, requiere un fundamento legal. Cualquier sanción que se aplique, deberá estar en plena concordancia con los preceptos de la Constitución Nacional, como así también el procedimiento administrativo que se desarrolle a partir de la constatación de la falta cometida hasta la resolución final que imponga la pena prevista, en su caso.

Que un régimen contravencional Municipal, sólo es posible en tanto se diseñe, estructure y reglamente con estricto respeto a los derechos, garantías y libertades individuales reconocidos en la Constitución Nacional. Sólo entonces podrá cumplir su función natural de asegurar la convivencia social pacífica.

Que cabe mencionar que la competencia municipal para dictar una Ordenanza que regule conductas de los particulares y prevea sanciones para el caso de transgresión de la misma, encuentra su fundamento en los artículos 5, 19, 31 y 123 de la Constitución Nacional, de los artículos 197 y siguientes de la Constitución de la Provincia de Mendoza y de la Ley Nº 1.079, “Orgánica de Municipalidades”.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

GENERAL DE BUENAS PRÁCTICAS CIUDADANAS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación territorial: Esta Ordenanza se aplicará a las infracciones cometidas o cuyos efectos se produzcan en todo el territorio del Departamento de Godoy Cruz. En particular, es de aplicación en todos los espacios públicos del Departamento, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, acequias, parques, jardines, piedemonte y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, estacionamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad, posesión y/o tenencia estatal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dicho carácter situados en aquéllos. Asimismo, regirá en los espacios privados de acceso público radicados en el Departamento. La presente enumeración es de carácter meramente enunciativa.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación subjetiva: Todas las personas humanas o jurídicas, son sujetos pasibles de aplicación de la presente Ordenanza y deben respetar las normas de conducta previstas en la misma, como presupuesto básico de la buena convivencia.

Las personas humanas y/o jurídicas serán sancionadas por las faltas que cometieren quienes actúen en su nombre, representación, beneficio o interés, sin perjuicio de la responsabilidad personal que les pudiere corresponder.

ARTÍCULO 3

Autoridad de aplicación y de juzgamiento: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los órganos determinados por vía reglamentaria.

La autoridad de Juzgamiento de las transgresiones a la presente norma, serán los Juzgados Viales y de Faltas Municipales en los términos y alcances establecidos por la Ordenanza Nº 6.816/2018 o la que en su futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4

Ciudadanía y agentes municipales en servicio: Los agentes municipales en el ejercicio de su actividad profesional, además del acatamiento a las normas legales específicas sobre conducta, deberán actuar conforme las siguientes pautas de acción:

  1. Dirigirse a la ciudadanía con el máximo respeto y consideración que les exige su cargo y carácter de servidor público, proporcionando un trato de corrección y cortesía, evitando cualquier práctica abusiva, arbitraria, discriminatoria y/o que configure violencia física o psicológica.

  2. Auxiliar, mediar y proteger a la ciudadanía, conforme la competencia que tenga asignada para ello.

  3. Proporcionar, en sus intervenciones, la información conveniente sobre las causas y finalidades de las actuaciones.

  4. Actuar, en el marco de su competencia, con la decisión adecuada y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia...

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