Ordenanza Nro. 7239 - EXPTE 2022-000195/I1-GC INVERSIÓN

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición11 de Abril de 2022

VISTO:

El Expediente 2022-000195/I1-GC, caratulado: DIRECCIÓN TESORERÍA GENERAL -PROYECTO DE ORDENANZA- INVERSIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 5539/2008 se autoriza al Director de Tesorería General Municipal a invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro, en instrumentos de bajo riesgo y en entidades financieras o bancarias de reconocida trayectoria, al solo efecto de preservar el valor real y constante de la moneda.

En tal sentido la Ordenanza N° 6673/17 modificatoria del Art. 4° de la Ordenanza N° 5539/2008, establece como instrumentos autorizados para la inversión de los fondos mencionadas, a plazos fijos y Fondos Comunes de Inversión de liquidez permanente.

Que con el fin de otorgar mayor dinamismo y operatividad con las entidades financieras, a través de la Ordenanza N° 7164/2021, se modificó el Artículo 3° del Ord. 5539/2008, mediante la cual se adicionó como herramienta de compulsa, a las “nuevas herramientas tecnológicas” tales como correo electrónico oficial y/o páginas oficiales.

Que las herramientas tradicionales de inversión, pensadas y utilizadas, resultan escasas e insuficientes a los efectos de administrar eficientemente los fondos frente a escenarios recurrentes de inestabilidad e inflación constante.

Que los fondos Comunes de Inversión (“FCI”) son vehículos de Inversión que se encuentran administrado por Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión (SGFCI), regulados por la Comisión Nacional de Valores, los cuales pueden ser de renta fija o variable, en pesos o en dólares, poseer distintos horizontes de inversión y niveles de riesgo, pudiendo acceder a los mismos mediante la apertura de cuenta en SGFI o bien, a través de Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI).

Que, asimismo, para la consecución de los objetivos mencionados resulta, necesario y conveniente realizar apertura de cuentas de titularidad de la Tesorería General de la Municipalidad de diversas entidades tanto financieras como ALC y ACDI, siempre que las mismas no devenguen costos de mantenimientos.

Que para ello, procurando garantizar la mayor seguridad posible en las operatorias, se estima necesario que las entidades depositarias de fondos comunes de inversión, sean entidades de reconocida trayectoria que brinden el respaldo y la seguridad suficiente al momento de realizar inversiones.

Que el Departamento Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 1266/2021, procede a...

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