Ordenanza Nro. 7194 - EXPTE N° 2021-001579/I1 MODIFICA ORD. TARIFARIA 7083/20

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2021

VISTO:

El Expediente Nº 2021-1579/I1-GC, caratulado: PROYECTO ORDENANZA RECUPERO DE GASTOS DE PRESTACIONES CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Desarrollo Humano, se adhiere al Sistema de Hospitales Público de Gestión Descentralizada (HPGD), con la finalidad del recupero de gastos que se ha visto incrementada en el periodo de pandemia debido al aumento de la demanda de la población y del costo de los insumos necesarios para la atención diaria, derivadas de la atención en los Centros de Atención Primaria de la salud.

Que motiva dicha propuesta, el hecho de que en virtud de los principios de universalidad y no discriminación que subyacen al sistema de salud pública en nuestro país, no siempre sus prestaciones se encuentran circunscriptas a la población sin cobertura asistencial. Por el contrario, es posible advertir que muchos beneficiarios de agentes del seguro de salud optan por la recurrir a efectores públicos a los efectos de requerir atención médica, a quienes nuestros efectores no pueden negar atención sanitaria bajo pretexto de la preexistencia de una cobertura, dada su condición de prestadores naturales del servicio de salud.

Que el gobierno nacional, frente a esta realidad, implementó a principios de los años noventa un sistema de Hospitales Públicos de Autogestión (HPA) a través del Decreto N° 578/93 con el objetivo de mejorar la gestión hospitalaria a través del cobro de las prestaciones demandadas por beneficiarios con Obra Social.

Que en el año 2000, el Decreto Nº 939/00 reemplazó la citada norma, modificando la figura legal de HPA, creando el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD) que subsiste hasta la actualidad.

Que en el mencionado Decreto se establecieron una serie de lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los HPGD a favor de los beneficiarios de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en su artículo 6°, determina que el HPGD actuará de acuerdo con las normas vigentes en la jurisdicción a la que pertenezca y con las facultades legales que le asigne la autoridad competente en el marco de dichas normas.

Que en el artículo 13, dispone que los ingresos que perciba el HPGD por las prestaciones facturadas serán administrados por él mismo, debiendo la autoridad jurisdiccional establecer el porcentaje a distribuir entre: a) Un Fondo de Redistribución...

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