Ordenanza Nro. 7162 - EXPTE N° 2021-000018/H1-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021

VISTO:

El expediente N° 2021-000018/H1-GC, caratulado: BLOQUE FRENTE DE TODOS PARTIDO JUSTICIALISTA-E/ PROYECTO ORDENANZA SISTEMA BRAILLE EN SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS; y

CONSIDERANDO:

Que esta iniciativa tiene como finalidad darles mayores posibilidades de realización personal a aquellas personas que tienen discapacidad visual o que son ciegos, eliminando la desventaja social que les implica una dificultad en su desarrollo diario.

Que uno de los objetivos es eliminar aquellas barreras existentes que frenan su normal realización personal, permitiendo que pequeños actos cotidianos los puedan realizar solos sin ser necesaria la ayuda de otra persona.

Que el sistema Braille, creado en 1830, combina 6 puntos en 63 signos, que son abarcados con facilidad por las sensibles yemas de los dedos, sustituyendo en la lectura el sentido de la vista gracias al tacto. Louis Braille fue el inventor de este sistema de lectura y escritura que lleva su nombre y que permitía a las personas ciegas o de baja visión tener un método de lectoescritura a través del cual pueden acceder al conocimiento y la educación.

Que con este proyecto se pretende contribuir en el cumplimiento con la manda constitucional respecto al instrumento de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La mencionada convención fue aprobada en nuestro país a través de la Ley N° 26.378 en el año 2008, y obtuvo jerarquía constitucional mediante la sanción de la norma 27.044 del año 2014.

Que este tratado de derechos humanos establece en el artículo 9 que: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Asimismo el artículo 2° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prescribe que “A los fines de la presente Convención: La comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos...

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