Ordenanza Nro. 7152 - EXPTE 2019-000156/H2-GC RESIDUOS SÓLIDOS TEXTILES

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021

MENDOZA, 26 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El Expte. Nº 2019-000156/H2-GC, caratulado: VOLUNTARIADO LEGISLATIVO - E/PROYECTO DE ORDENANZA ESTABLÉCESE EL REGIMEN PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS TEXTILES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DOMÉSTICOS; y

CONSIDERANDO:

Que, el presente proyecto de Ordenanza se presenta en el marco del Programa de Voluntariado Legislativo 2019, el cual tiene como objetivo principal brindar un espacio de participación ciudadana en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz, y promover la capacitación de jóvenes en la formulación de proyectos de ley como instrumento de participación, diagramación e implementación de políticas públicas.

Que, los participantes que han contribuido en el presente proyecto son Alejandra Vanina Giampietri (DNI 26.055.374), Angel Romeo Ruitti (DNI 26.527.709), Augusto Deliberto (DNI 41.367.840), Carlos Rodolfo Arenas (DNI 13.946.673), Claudia Alejandra Ortiz (DNI 23.267.871), Elisa Edith Lucero (DNI 21.375.325), María Antonella Insegna Koltes (DNI 34.068.170), Matías Ignacio Sánchez (DNI 35.144.160), Micaela Palermini (DNI 40.766.385), Sofía Bollea Rubia (DNI 41.417.801), Vanesa Lorena Robles Blas (DNI 26.361.347), Yesica Roxana Lucero (DNI 36.341.168) y la coordinación general de Leandro Daniel Fruitos (DNI 36.876.354), MarÍa Mercedes Ordoñez (DNI 38.888.868) y Agustín Boato (DNI 39.235.583).

Que, este proyecto busca sumar esfuerzos al Objetivo N° 12 para el alcance del Desarrollo Sostenible y para los cuales tanto la provincia como el municipio se han propuesto contribuir, siendo este el de promover modalidades de producción y consumo sostenibles.

Que, atento al Artículo 41 de la Constitución Nacional el cual expresa “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley”.

Que, la Ley nacional N° 25.916, marco para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, define los objetivos generales de la gestión integral de residuos a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, promoviendo la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados, minimizando los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Que, por Ley provincial N° 6.761 corresponde a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia reglamentar acerca de la limpieza general del municipio, estableciendo los servicios de barrido y riego de las calles y aceras e instrumentando un régimen integral de tratamiento de residuos urbanos en los términos de la Ley provincial N° 5.970 para la erradicación de basurales y microbasurales.

Que, la Ley General de Ambiente de la Provincia de Mendoza N° 5.961 declara de interés provincial, las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos.

Que, la Ordenanza municipal N° 6.846 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental y promueve la minimización y recuperación de residuos sólidos urbanos (RSU). En la que además se prohíbe arrojar, depositar o acumular residuos, materiales u otro tipo de elementos en la vía o espacios públicos; así como acopiar este tipo de cosas en el interior de propiedades privadas que ocasionen problemas de higiene, seguridad o salubridad a personas o animales.

Que, la Ordenanza municipal N° 6.357, y sus modificatorias, junto a los Decretos Reglamentarios correspondientes, revaloriza el rol de los recuperadores urbanos de residuos reciclables y la importancia de su incorporación a la gestión integral de éstos a través de la promoción del reciclaje inclusivo; y en ese mismo sentido la Ordenanza n°6849 establece el programa de tratamiento integral y solidario de residuos sólidos urbanos del Departamento.

Que, desde el año 2016, mediante la Ordenanza municipal N° 6.527 se...

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