Ordenanza Nro. 7123

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2021

VISTO:

Expte. N° 2021-000176/I1-GC caratulado: SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, LEGAL Y TÉCNICA – E/ PROYECTO DE ORDENANZA – USO Y DISPOSICIÓN INMUEBLES – LEY 9057; y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de Octubre de 2017, el Consejo Deliberante de Godoy Cruz dictó la Ordenanza Nº 6725/17, en la que declaró de interés municipal la expropiación de los inmuebles ubicados en: a) San Martín N° 1515 Departamento de Godoy Cruz – Provincia de Mendoza, inscripto en Matrícula N° 109502/5 (A-2)-Folio Real – Mendoza; b) Manuel Belgrano N° 1285 Departamento de Godoy Cruz – Provincia de Mendoza, inscripto en Matrícula N° 109503/5 (A-2) Folio Real – Mendoza y c) Presidente Alvear N°130 – Departamento de Godoy Cruz – Provincia de Mendoza, inscripto en Matrícula N°115006/5 Folio Real – Mendoza, todos a nombre de CENCOSUD S.A.

Que, en el Artículo 3 de la precitada Ordenanza se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos y gestiones necesarias y pertinentes tendientes a que la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza sancionara la Ley que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles antes individualizados. Asimismo, en el Artículo 4 se autorizó que todos los gastos necesarios para la concreción de la expropiación, conforme lo dispuesto por la normativa vigente y aplicable, fueran solventados por la Municipalidad de Godoy Cruz.

Que, la Legislatura de Mendoza, conforme la atribución conferida por los arts. 16 y 99 inc. 22 de la Constitución Provincial, a través de Ley Nº 9057, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados bienes inmuebles de Cencosud SA, la que el Gobernador de la Provincia por medio del Decreto Nº 390, fechado el 26-03-2018, promulgó y ordenó su publicación en el Boletín Oficial, lo que se publicó el 28-03-2018.

Que, dicha ley determina e individualiza los siguiente bienes expropiados: a) Ubicado en San Martín N° 1515 Departamento de Godoy Cruz – Provincia de Mendoza, inscripto en Matrícula N° 109502/5 (A-2)-Folio Real – Mendoza, a nombre de CENCOSUD S.A.; con una superficie según título de 23486,85 m2 y 22745,53 m2 según plano de mensura registrado en Dirección Provincial de Catastro al N° 25443; nomenclatura catastral 05-01-04-0017-000001-00001, Padrón Territorial 55-20581-9; y Padrones de la Municipalidad de Godoy Cruz 212, 66752 y 66753; b) Ubicado en Manuel Belgrano N° 1285 esquina Lisandro de la Torre – Departamento de Godoy Cruz – Provincia de Mendoza, inscripto en Matrícula N° 109503/5(A-2) Folio Real – Mendoza, a nombre de CENCOSUD S.A.; con una superficie según título de 19798,97 m2 e igual según plano de mensura registrado en Dirección Provincial de Catastro al N° 25444; nomenclatura catastral 05-01-04-0029-000001-00008, Padrón territorial 05-00404-9; Padrón Municipal 705 y; c) Ubicado en Presidente Alvear N°130 – Departamento de Godoy Cruz – Provincia de Mendoza, inscripto en Matrícula N° 115006/5 (A-1) Folio Real – Mendoza, a nombre de CENCOSUD S.A.; con una superficie según título de 7610,83 m2 e igual según plano de mensura registrado en Dirección Provincial de Catastro al N° 25741; nomenclatura catastral 05-01-04-0029-000030-00004, Padrón territorial 05-03714-8; Padrón Municipal 24446. “.

Que, para la ejecución y tramitación de la ejecución de la expropiación, se confeccionaron los planos de mensura números 05 -56817; 05-56784 y 05-56816, respectivamente (en el orden antes enunciados), registrados en la Dirección Provincial de Catastro.

Que, el artículo el artículo 3 de la norma de referencia reza: “ La Municipalidad de Godoy Cruz será sujeto expropiante de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Ley 1447/75 o el que lo reemplazare, y atenderá los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.”

Que, en mérito a dicha norma y para la ejecución de la misma, el Municipio, con fecha 04 de abril de 2018, inició el Expte. Administrativo Nº...

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