Ordenanza Nro. 7116 - EXPTE N° 2020-000215/H1-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2020

VISTO:

El Expediente Nº 2020-000215/H1-GC; caratulado: BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA - E/ PROYECTO DE ORDENANZA ADHERIR A LA LEY PROVINCIAL 9.281; y

CONSIDERANDO:

Que es imperativa la necesidad de que nuestra legislación electoral refleje más claramente la visión de Estado que como mendocinas y mendocinos pretendemos tener: un Estado más justo, igualitario y seguro. Para ello debemos aspirar que nuestros representantes posean determinadas características que nos garanticen poder tener el gobierno al que aspiramos como sociedad.

Que la corrupción es uno de los problemas más graves que enfrentan las sociedades modernas, en todos sus niveles y estratos. Podemos definir a la corrupción como el “abuso de poder para beneficio propio”, y se encuentra catalogada como uno de los grandes flagelos del siglo XXI, causa primordial de serios perjuicios en áreas institucionales y sociales.

Que la República Argentina es parte de dos convenciones sobre la materia, las cuales demuestran la honda preocupación de la comunidad internacional al respecto: la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Que el Artículo 36º de la Constitución Nacional expresa “(...) Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”

Que la Ley 9.281/2020 incorpora el inciso 3 al artículo 37º de la Ley Provincial 4.746 el que textualmente queda redactado de la siguiente manera:

Inciso 3: Las personas que se encuentran condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los siguientes delitos:

  1. Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, X y IX bis y XIII del TÍTULO XI del Libro Segundo del Código Penal.

  2. Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal.

  3. Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79,80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal.

  4. Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119,120,124 a 128, 130,131 y 133 del...

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